Artículo 5 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo define los nombres clave que se usan en toda la ley. Cuando digan "Instituto", se refieren a la oficina encargada de proteger el dinero que guardas en el banco. "Institución" significa cualquier banco donde puedas tener tu cuenta o tarjeta. "Comisión" es la autoridad que vigila que los bancos se porten bien. Finalmente, "Bienes" son todas las deudas, derechos, propiedades o inversiones que tengan los bancos o el propio Instituto, pero no incluyen lo que usan para su día a día, como sus escritorios o computadoras.
Texto oficial
Artículo 5o.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Instituto, al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario; II. Institución, en singular o plural, a las Instituciones de banca múltiple a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito; III. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; IV. Junta de Gobierno, a la junta de gobierno del Instituto; V. Secretario Ejecutivo, al titular de la administración ejecutiva del Instituto, y VI. Bienes, a los créditos, derechos, acciones y otros bienes de cualquier naturaleza de los cuales sean titulares o propietarias las Instituciones y otras sociedades en cuyo capital participe el Instituto, en términos de esta Ley, así como cualquier tipo de bienes y derechos que el propio Instituto adquiera para el cumplimiento de su objeto y atribuciones, excepto los directamente relacionados con su operación administrativa. TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO CAPÍTULO I De las Obligaciones Garantizadas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.