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Artículo 6 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, para la ley de la que estamos hablando, las "obligaciones garantizadas" son básicamente los ahorros, préstamos y créditos que los bancos manejan según ciertas reglas de la Ley de Instituciones de Crédito. Además, los bancos o instituciones financieras deben avisarte claramente qué tipo de operaciones están protegidas y por cuánto dinero.

Texto oficial

Artículo 6o.- Para los efectos de esta Ley, se considerarán obligaciones garantizadas los depósitos, préstamos y créditos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito. Las Instituciones tienen la obligación de informar a las personas usuarias de sus servicios sobre el tipo y monto de las operaciones garantizadas en los términos de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.