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Ley
LEY de Protección al Ahorro Bancario
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Instituto (como el IPAB o algún fondo de ahorro) no puede pagar lo que debe, el Congreso decidirá qué hacer para cubrir esos pagos. Esta garantía tiene que aparecer por escrito en los documentos legales (como cheques, pagarés o contratos) donde están registradas esas deudas. O sea, el Congreso se hace responsable si el Instituto no tiene dinero para cumplir. Todo esto debe quedar claro en los papeles oficiales.

Texto oficial

Artículo 45.- En caso de que el Instituto no se encuentre en condiciones de hacer frente a sus obligaciones, el Congreso de la Unión dictará las medidas que juzgue convenientes para el pago de las obligaciones garantizadas y los financiamientos a que se refiere el artículo siguiente. Esta garantía deberá hacerse constar de conformidad con la legislación aplicable, en los títulos de crédito u otros instrumentos en que estén documentadas dichas obligaciones.

Ver texto oficial de la LEY de Protección al Ahorro Bancario (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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