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Ley
LEY de Protección al Ahorro Bancario
Artículo
46

Artículo 46 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un banco está en problemas y el Instituto (el que protege tus ahorros) no tiene suficiente dinero para responder o arreglar la crisis, la Junta de Gobierno debe avisar de inmediato al Gobierno Federal. Para conseguir los fondos necesarios, puede pedir préstamos, pero el total de esos préstamos no puede pasar del 6% de todas las deudas de los bancos (según el dato más reciente de la Comisión), y ese tope aplica cada tres años. Además, cualquier garantía que el Instituto ofrezca también cuenta dentro de ese límite del 6%.

Texto oficial

Artículo 46.- Cuando se presente una situación de emergencia que afecte la solvencia de alguna Institución y el Instituto no cuente con los recursos necesarios para cubrir las obligaciones garantizadas o para llevar a cabo las acciones de capitalización o de saneamiento financiero de alguna Institución, la Junta de Gobierno informará inmediatamente al Ejecutivo Federal y para tal efecto podrá contratar financiamientos, cuyos montos en ningún caso excederán del 6%, cada tres años, de los pasivos totales de las Instituciones que haya publicado la Comisión en el mes inmediato anterior. Para fines del límite a que se refiere el párrafo anterior también computarán las garantías que otorgue el Instituto.

Ver texto oficial de la LEY de Protección al Ahorro Bancario (pág. 6) ↗

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