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Ley
LEY de Protección al Ahorro Bancario
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Cámara de Diputados va a destinar un presupuesto especial, que sale de lo que propone el gobierno federal, para pagar las deudas y préstamos que el Instituto haya pedido, según lo que dice el artículo anterior. Esto lo hacen como lo marca la ley, en una parte específica del gasto del gobierno. En pocas palabras, los diputados se aseguran de que haya lana para cubrir lo que el Instituto debe.

Texto oficial

Artículo 47.- De conformidad con lo establecido en el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados proveerá en un ramo específico del Presupuesto de Egresos de la Federación, a propuesta del Ejecutivo Federal, la asignación presupuestaria correspondiente que, en su caso, requiera el Instituto para hacer frente a las obligaciones garantizadas y a los financiamientos contratados a que se refiere el artículo anterior.

Ver texto oficial de la LEY de Protección al Ahorro Bancario (pág. 6) ↗

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