Artículo 47 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Cámara de Diputados va a destinar un presupuesto especial, que sale de lo que propone el gobierno federal, para pagar las deudas y préstamos que el Instituto haya pedido, según lo que dice el artículo anterior. Esto lo hacen como lo marca la ley, en una parte específica del gasto del gobierno. En pocas palabras, los diputados se aseguran de que haya lana para cubrir lo que el Instituto debe.
Texto oficial
Artículo 47.- De conformidad con lo establecido en el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados proveerá en un ramo específico del Presupuesto de Egresos de la Federación, a propuesta del Ejecutivo Federal, la asignación presupuestaria correspondiente que, en su caso, requiera el Instituto para hacer frente a las obligaciones garantizadas y a los financiamientos contratados a que se refiere el artículo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.