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Ley
LEY de Protección al Ahorro Bancario
Artículo
48

Artículo 48 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero que el Instituto recibe del gobierno, según lo que dice el Título Cuarto de esta ley, solo se puede usar para lo que fue autorizado en el Presupuesto de Egresos (el plan de gastos del gobierno). No puedes gastar ese dinero en otra cosa, aunque sea parecida. Si usas los recursos para un fin diferente al que aprobaron, estás haciendo algo prohibido. En pocas palabras, el dinero tiene un destino específico y no se puede cambiar.

Texto oficial

Artículo 48.- Los financiamientos y los recursos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, que reciba el Instituto en los términos del Título Cuarto, en ningún caso podrán ser utilizados, para un fin distinto al autorizado. CAPÍTULO V De la Administración Cautelar

Ver texto oficial de la LEY de Protección al Ahorro Bancario (pág. 6) ↗

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