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Ley
LEY de Protección al Ahorro Bancario
Artículo
60

Artículo 60 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las inversiones que haga el Instituto en bancos, empresas o asociaciones no se van a contar como si fueran empresas del gobierno. Por eso, esas inversiones no tendrán que seguir las reglas, leyes ni trámites que aplican a las dependencias públicas. En otras palabras, el dinero que ponga el Instituto en esos negocios se manejará como si fuera de una empresa privada, no como recursos del Estado. Esto solo aplica a las inversiones del Instituto, no a otras situaciones.

Texto oficial

Artículo 60.- No computarán las inversiones que realice el Instituto en las Instituciones, intermediarios financieros y otros tipos de sociedades y asociaciones, para considerarlas como empresas de participación estatal y, por lo tanto, no estarán sujetas a las disposiciones legales, reglamentarias y normas administrativas aplicables a las entidades públicas. CAPÍTULO II De los Procedimientos de Administración, Enajenación y Control de los Bienes

Ver texto oficial de la LEY de Protección al Ahorro Bancario (pág. 7) ↗

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