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Artículo 65 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto debe mandar un informe detallado a las secretarías de Hacienda y de la Función Pública, y también a la Cámara de Diputados, dentro de los 30 días hábiles después de haber vendido, prestado o donado algún bien. Además, el área de control interno del Instituto tiene que revisar bien cómo se hicieron esos movimientos, y las áreas que trabajan en ello deben escribir un reporte completo de cada operación.

Texto oficial

Artículo 65. Una vez hechas las enajenaciones, el otorgamiento del uso a título gratuito o las donaciones a que se refieren los artículos anteriores, el Instituto deberá remitir un informe detallado a las LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 8 de 33 Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como a la Cámara de Diputados a través de su Comisión de Cultura, en un plazo máximo de treinta días hábiles posteriores a su formalización. Párrafo reformado DOF 01-06-2001, 09-04-2012 Asimismo, el órgano de control interno del Instituto hará un seguimiento puntual de dichas operaciones, y las áreas operativas formularán la memoria circunstanciada de cada una de ellas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.