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Ley
LEY de Protección al Ahorro Bancario
Artículo
65

Artículo 65 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto debe mandar un informe detallado a las secretarías de Hacienda y de la Función Pública, y también a la Cámara de Diputados, dentro de los 30 días hábiles después de haber vendido, prestado o donado algún bien. Además, el área de control interno del Instituto tiene que revisar bien cómo se hicieron esos movimientos, y las áreas que trabajan en ello deben escribir un reporte completo de cada operación.

Texto oficial

Artículo 65. Una vez hechas las enajenaciones, el otorgamiento del uso a título gratuito o las donaciones a que se refieren los artículos anteriores, el Instituto deberá remitir un informe detallado a las LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 8 de 33 Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como a la Cámara de Diputados a través de su Comisión de Cultura, en un plazo máximo de treinta días hábiles posteriores a su formalización. Párrafo reformado DOF 01-06-2001, 09-04-2012 Asimismo, el órgano de control interno del Instituto hará un seguimiento puntual de dichas operaciones, y las áreas operativas formularán la memoria circunstanciada de cada una de ellas.

Ver texto oficial de la LEY de Protección al Ahorro Bancario (pág. 7) ↗

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