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Artículo 66 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada año, antes del 31 de diciembre, el Instituto (que protege el ahorro bancario) debe hacer un informe con todos los movimientos y datos de lo que hizo durante el año. Ese informe lo tiene que mandar al Ejecutivo Federal (el Presidente de la República), junto con el reporte oficial de cómo se gastó el dinero público. Todo esto se entrega después a la Cámara de Diputados para que lo revisen y sepan cómo se manejaron los recursos.

Texto oficial

Artículo 66.- El Instituto deberá enviar anualmente al Ejecutivo Federal, con el detalle de las operaciones al 31 de diciembre, un ejemplar de la memoria a que se refiere el artículo anterior, para que conjuntamente con la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio correspondiente se presente a la Cámara de Diputados. TÍTULO CUARTO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO CAPÍTULO I De las Atribuciones y Patrimonio

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.