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Ley
LEY de Protección al Ahorro Bancario
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero y bienes del Instituto se juntan de varias fuentes: las cuotas que pagan las instituciones (como bancos o aseguradoras), lo que gana con sus propias operaciones y sus inversiones (intereses, rentas, ganancias, etc.), los préstamos que pida, los muebles e inmuebles que compre para funcionar, y en algunos casos los recursos que le dé el gobierno. También cuenta con todos los derechos y obligaciones que adquiera legalmente según esta ley. En resumen, todo lo que entre o genere el Instituto forma parte de su patrimonio.

Texto oficial

Artículo 69.- El patrimonio del Instituto se forma por: I. Las cuotas que cubran las Instituciones conforme a lo señalado en el artículo 21 de esta Ley; II. Los productos, rendimientos y otros bienes derivados de las operaciones que realice; III. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que obtenga de sus inversiones; IV. Los recursos provenientes de financiamientos; V. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el cumplimiento de su objeto; VI. En su caso, los recursos que reciba el Instituto en los términos de la fracción II del artículo 68 de esta Ley, y VII. Los demás derechos y obligaciones que el Instituto reciba, adquiera o contraiga, por cualquier título legal, conforme a lo previsto en la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Protección al Ahorro Bancario (pág. 10) ↗

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