Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPAB/70
Ley
LEY de Protección al Ahorro Bancario
Artículo
70

Artículo 70 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario Ejecutivo le va a pedir dinero al gobierno federal, pero solo después de que la Junta de Gobierno dé el visto bueno. Ese dinero es para cubrir los gastos que ya están marcados en la ley. El pedido lo hace a través de la Secretaría de Hacienda, que es la que maneja el presupuesto del país. Todo esto debe hacerse a tiempo para que no falten los recursos.

Texto oficial

Artículo 70.- El Secretario Ejecutivo hará llegar oportunamente al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, el requerimiento de recursos presupuestarios a que se refiere el artículo 47 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Protección al Ahorro Bancario (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 70 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario, explicado | Precedente Legal