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Ley
LEY de Protección al Ahorro Bancario
Artículo
73

Artículo 73 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede hacer los trámites necesarios para cambiar las obligaciones de quien administra los bienes de un fideicomiso (los deberes fiduciarios), pero solo cuando el Instituto mismo esté a cargo de esas instituciones o cuando la Comisión las haya intervenido (es decir, cuando haya tomado control temporal de ellas). Esto aplica a instituciones que están bajo su administración o supervisión directa.

Texto oficial

Artículo 73.- El Instituto podrá realizar las gestiones necesarias para convenir la substitución de los deberes fiduciarios, tratándose de instituciones que sean administradas por aquél o bien que se encuentren intervenidas por la Comisión. CAPÍTULO II Del Gobierno y Administración

Ver texto oficial de la LEY de Protección al Ahorro Bancario (pág. 10) ↗

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