Artículo 73 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede hacer los trámites necesarios para cambiar las obligaciones de quien administra los bienes de un fideicomiso (los deberes fiduciarios), pero solo cuando el Instituto mismo esté a cargo de esas instituciones o cuando la Comisión las haya intervenido (es decir, cuando haya tomado control temporal de ellas). Esto aplica a instituciones que están bajo su administración o supervisión directa.
Texto oficial
Artículo 73.- El Instituto podrá realizar las gestiones necesarias para convenir la substitución de los deberes fiduciarios, tratándose de instituciones que sean administradas por aquél o bien que se encuentren intervenidas por la Comisión. CAPÍTULO II Del Gobierno y Administración
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.