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Ley
LEY de Protección al Ahorro Bancario
Artículo
72

Artículo 72 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 72 dice que al Instituto se le aplican las mismas reglas que están en los artículos 68, 86 y 100 de la Ley de Instituciones de Crédito. Como no te explica cuáles son esas reglas, tienes que buscar esos artículos para entender bien qué debe cumplir el Instituto. En otras palabras, esta ley no repite todo desde cero, sino que usa otras partes de la ley para que el Instituto funcione igual que los bancos.

Texto oficial

Artículo 72.- Al Instituto le serán aplicables los artículos 68, 86, y 100 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Ver texto oficial de la LEY de Protección al Ahorro Bancario (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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