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Ley
LEY de Protección al Ahorro Bancario
Artículo
75

Artículo 75 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno (un grupo que toma decisiones importantes) estará formada por siete personas, procurando que haya el mismo número de hombres y mujeres. Cuatro de ellas son elegidas por el Presidente de la República y necesitan ser aprobadas por al menos dos de cada tres senadores (o, cuando el Senado esté de vacaciones, por la misma proporción de la Comisión Permanente del Congreso). Las otras tres son: el titular de la Secretaría de Hacienda, el gobernador del Banco de México y el presidente de la Comisión (el organismo encargado). Cada una de estas tres personas debe nombrar a alguien que las reemplace cuando falten.

Texto oficial

Artículo 75.- La Junta de Gobierno estará integrada, observando el principio de paridad de género, por siete vocales: la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la persona titular de la Gubernatura del Banco de México, la persona titular de la Presidencia de la Comisión y cuatro vocales designadas por el Ejecutivo Federal y aprobadas por las dos terceras partes de quienes integran el Senado de la República y en sus recesos, por la misma proporción de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Las tres primeras personas vocales señaladas en el párrafo anterior designarán sendos suplentes. Artículo reformado DOF 11-05-2022 LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 11 de 33

Ver texto oficial de la LEY de Protección al Ahorro Bancario (pág. 10) ↗

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