- Ley
- LEY de Protección al Ahorro Bancario
- Artículo
- 76
Artículo 76 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada cuatro años se nombran a cuatro vocales (que son personas que forman parte de la Junta de Gobierno), pero no se eligen todos al mismo tiempo: se van turnando, uno por año. El primer año empieza el 1 de enero del año que corresponda. Si alguien ya fue vocal, puede ser elegido otra vez, pero solo por un período más (nada de repetir muchas veces).
Texto oficial
Artículo 76.- Los cuatro vocales a que se refiere el artículo anterior, serán designados por períodos de cuatro años, que serán escalonados, sucediéndose cada año, e iniciándose el primero de enero del año respectivo. Las personas que ocupen esos cargos podrán ser designados vocales de la Junta de Gobierno, para otro período por una sola vez.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.