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Artículo 76 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada cuatro años se nombran a cuatro vocales (que son personas que forman parte de la Junta de Gobierno), pero no se eligen todos al mismo tiempo: se van turnando, uno por año. El primer año empieza el 1 de enero del año que corresponda. Si alguien ya fue vocal, puede ser elegido otra vez, pero solo por un período más (nada de repetir muchas veces).

Texto oficial

Artículo 76.- Los cuatro vocales a que se refiere el artículo anterior, serán designados por períodos de cuatro años, que serán escalonados, sucediéndose cada año, e iniciándose el primero de enero del año respectivo. Las personas que ocupen esos cargos podrán ser designados vocales de la Junta de Gobierno, para otro período por una sola vez.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.