Artículo 77 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un vocal (alguien que forma parte de un consejo o junta) deja su puesto antes de tiempo, el gobierno federal elige a quien lo va a reemplazar. Pero esa elección necesita ser aprobada por el Senado o la Comisión Permanente, como dice el artículo 75 de esta ley. La persona que llegue a cubrir la vacante solo trabajará el tiempo que le faltaba al que se fue. Cuando termine ese periodo, esa misma persona puede ser elegida otra vez para un periodo completo.
Texto oficial
Artículo 77.- La vacante que se produzca en un cargo de vocal será cubierta por la persona que designe el Ejecutivo Federal, con la correspondiente aprobación a que se refiere el artículo 75 de esta Ley. Si la vacante se produce antes de la terminación del período respectivo la persona que se designe para cubrirla, durará en su encargo sólo el tiempo que le faltare desempeñar a la sustituida, pudiendo ser designada, al término de ese período, para un período más.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.