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Artículo 79 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los vocales que se mencionan antes son servidores públicos, o sea, trabajan para el gobierno. Se les considera empleados de alto nivel en la Secretaría de Hacienda. Mientras estén en ese puesto, no pueden tener otro trabajo, puesto o comisión, excepto dar clases sin cobrar o ayudar en instituciones de beneficencia públicas o privadas, siempre que no les paguen por eso.

Texto oficial

Artículo 79.- Los vocales anteriormente señalados tendrán el carácter de servidores públicos, serán considerados como empleados superiores de Hacienda, y no podrán, durante el tiempo de su encargo, aceptar o ejercer ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados de carácter docente o en instituciones de asistencia social públicas o privadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.