Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPAB/79
Ley
LEY de Protección al Ahorro Bancario
Artículo
79

Artículo 79 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los vocales que se mencionan antes son servidores públicos, o sea, trabajan para el gobierno. Se les considera empleados de alto nivel en la Secretaría de Hacienda. Mientras estén en ese puesto, no pueden tener otro trabajo, puesto o comisión, excepto dar clases sin cobrar o ayudar en instituciones de beneficencia públicas o privadas, siempre que no les paguen por eso.

Texto oficial

Artículo 79.- Los vocales anteriormente señalados tendrán el carácter de servidores públicos, serán considerados como empleados superiores de Hacienda, y no podrán, durante el tiempo de su encargo, aceptar o ejercer ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados de carácter docente o en instituciones de asistencia social públicas o privadas.

Ver texto oficial de la LEY de Protección al Ahorro Bancario (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.