Artículo 79 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los vocales que se mencionan antes son servidores públicos, o sea, trabajan para el gobierno. Se les considera empleados de alto nivel en la Secretaría de Hacienda. Mientras estén en ese puesto, no pueden tener otro trabajo, puesto o comisión, excepto dar clases sin cobrar o ayudar en instituciones de beneficencia públicas o privadas, siempre que no les paguen por eso.
Texto oficial
Artículo 79.- Los vocales anteriormente señalados tendrán el carácter de servidores públicos, serán considerados como empleados superiores de Hacienda, y no podrán, durante el tiempo de su encargo, aceptar o ejercer ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados de carácter docente o en instituciones de asistencia social públicas o privadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.