Artículo 80 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno (el grupo que dirige al Instituto) tiene el poder de decidir si se entregan los apoyos que da esta ley y cómo se van a dar. También puede ordenar que tomen el control temporal de un banco si está en problemas, aprobar su cierre o pedir que se declare en quiebra. Decide las cuotas que los bancos deben pagar, tanto las normales como las especiales, pero estas últimas solo después de consultar a la Secretaría de Hacienda. Además, establece las reglas para manejar y vender los bienes del Instituto, autoriza comités de ayuda y revisa que todo funcione bien. Por último, aprueba los informes para el gobierno y el Congreso, el reglamento interno, el presupuesto anual, y le pide información al Secretario Ejecutivo para evaluar el trabajo.
Texto oficial
Artículo 80.- La Junta de Gobierno tiene las facultades siguientes: I. Resolver sobre la procedencia de que el Instituto otorgue, en cada caso, los apoyos previstos en esta Ley, así como sus términos y condiciones; II. Declarar la administración cautelar en el supuesto previsto en el artículo 50 de la presente Ley, así como aprobar la liquidación o la solicitud para pedir la suspensión de pagos o declaración de quiebra de las Instituciones; III. Aprobar las cuotas ordinarias que deban cubrir las Instituciones conforme a lo señalado en el artículo 22 de esta Ley, así como los criterios para establecer cuotas diferenciadas conforme a lo previsto en el artículo 21 de la misma; LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 12 de 33 IV. Aprobar previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuotas extraordinarias que deban cubrir las Instituciones conforme a lo señalado en el artículo 23 de esta Ley; V. Establecer políticas y lineamientos para la administración, conservación y enajenación de los bienes que conformen el patrimonio del Instituto; VI. Establecer las bases para la administración y enajenación de Bienes del Instituto, observando lo dispuesto en esta Ley y en la Ley de Instituciones de Crédito; Fracción reformada DOF 10-01-2014 VII. Autorizar la realización de los actos mencionados en la fracción XIII del artículo 68 de esta Ley; VIII. Determinar las operaciones que deban someterse a su previa consideración; IX. Autorizar la constitución de comités y otros órganos delegados que la auxilien en el desempeño de sus atribuciones y asignar su conducción y coordinación a los vocales, a que se refiere el artículo 75 de esta Ley, conforme a su experiencia, en los términos y condiciones que se establezcan en el Estatuto Orgánico del Instituto; X. Aprobar los informes que deban enviarse al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión; XI. Aprobar las reservas que sean necesarias para el buen funcionamiento del Instituto; XII. Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto, que someta a su consideración el Secretario Ejecutivo; XIII. Aprobar la estructura administrativa básica del Instituto, y las modificaciones que procedan a la misma; XIV. Aprobar y poner en vigor los reglamentos interiores, de servicios y de control interno, del Instituto; XV. Aprobar el programa de ingresos y egresos propios del Instituto para cada año, así como las operaciones mediante las cuales el propio Instituto obtenga financiamiento; XVI. Aprobar los procedimientos y mecanismos de control interno de las operaciones y administración del Instituto; XVII. Evaluar periódicamente las actividades del Instituto; XVIII. Requerir la información necesaria al Secretario Ejecutivo para llevar a cabo sus actividades de evaluación; XIX. Analizar y aprobar, en su caso, los informes del Secretario Ejecutivo; XX. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos los estados financieros del Instituto, y autorizar la publicación de los mismos; XXI. Nombrar, a propuesta de cuando menos dos de sus vocales, al Secretario Ejecutivo del Instituto, y removerlo a propuesta razonada de cualquiera de sus miembros; LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 13 de 33 XXII. Nombrar y remover al Secretario y Prosecretario de la Junta de Gobierno, de entre los servidores públicos del Instituto; XXIII. Nombrar y remover a propuesta del Secretario Ejecutivo, a los servidores públicos de nivel inmediato inferior al del Secretario Ejecutivo; XXIV. Aprobar, a propuesta del Secretario Ejecutivo, la designación de las personas que fungirán con el carácter de apoderados en el desempeño de administraciones cautelares a cargo del Instituto, a quienes fungirán como liquidadores o síndicos apoderados del Instituto, en los términos de esta Ley; XXV. Aprobar la fijación de los sueldos y prestaciones de los demás servidores públicos del Instituto, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral imperantes en el sistema financiero; XXVI. Resolver los demás asuntos que el Secretario Ejecutivo o cualquier miembro de la propia Junta de Gobierno, considere deban ser aprobados por la misma, y XXVII. En general, realizar todos aquellos actos y operaciones que fuesen necesarios para la mejor administración del Instituto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.