Artículo 81 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno se junta cada dos meses de forma normal, pero también puede tener juntas urgentes si surge algo que lo requiera. Para eso, cualquier miembro o el Secretario Ejecutivo puede pedirle al secretario de la Junta que haga una convocatoria especial. Para que la junta sea válida, deben estar al menos cuatro miembros, y entre ellos tiene que estar el Secretario de Hacienda o quien lo reemplace.
Texto oficial
Artículo 81.- Las sesiones de la Junta de Gobierno se celebrarán bimestralmente, y de manera extraordinaria, cuando por las circunstancias que se presenten, se considere necesario, previa convocatoria que, a requerimiento de cualquiera de sus integrantes o del Secretario Ejecutivo, haga el secretario de la Junta de Gobierno. Las sesiones se efectuarán con la asistencia de por lo menos cuatro de sus miembros, siempre que se encuentre presente el Secretario de Hacienda y Crédito Público o su suplente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.