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Artículo 82 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La junta directiva de esta institución la encabeza el Secretario de Hacienda, y si él no puede asistir, lo reemplaza su suplente. Para tomar una decisión, se necesita que la mayoría de los que están en la reunión vote a favor. En pocas palabras, las reglas no se cambian si no hay más votos a favor que en contra entre los presentes.

Texto oficial

Artículo 82.- La Junta de Gobierno será presidida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y en su ausencia por su suplente. Las resoluciones requerirán del voto aprobatorio de la mayoría de los presentes. CAPÍTULO III Del Secretario Ejecutivo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.