- Ley
- LEY de Protección al Ahorro Bancario
- Artículo
- 82
Artículo 82 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La junta directiva de esta institución la encabeza el Secretario de Hacienda, y si él no puede asistir, lo reemplaza su suplente. Para tomar una decisión, se necesita que la mayoría de los que están en la reunión vote a favor. En pocas palabras, las reglas no se cambian si no hay más votos a favor que en contra entre los presentes.
Texto oficial
Artículo 82.- La Junta de Gobierno será presidida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y en su ausencia por su suplente. Las resoluciones requerirán del voto aprobatorio de la mayoría de los presentes. CAPÍTULO III Del Secretario Ejecutivo
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.