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Ley
LEY de Protección al Ahorro Bancario
Artículo
82

Artículo 82 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La junta directiva de esta institución la encabeza el Secretario de Hacienda, y si él no puede asistir, lo reemplaza su suplente. Para tomar una decisión, se necesita que la mayoría de los que están en la reunión vote a favor. En pocas palabras, las reglas no se cambian si no hay más votos a favor que en contra entre los presentes.

Texto oficial

Artículo 82.- La Junta de Gobierno será presidida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y en su ausencia por su suplente. Las resoluciones requerirán del voto aprobatorio de la mayoría de los presentes. CAPÍTULO III Del Secretario Ejecutivo

Ver texto oficial de la LEY de Protección al Ahorro Bancario (pág. 13) ↗

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