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Artículo 84 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Secretario Ejecutivo, que es como el jefe administrativo del Instituto, tiene varias tareas importantes. Puede manejar el dinero, los bienes y los asuntos legales del Instituto, como si fuera el dueño, incluyendo demandar o cobrar deudas, y también puede contratar abogados para que lo ayuden. Además, representa legalmente al Instituto, es decir, puede firmar documentos y dar permisos especiales a otras personas para que actúen en nombre del Instituto. También debe cumplir y asegurarse de que otros cumplan las órdenes de la Junta de Gobierno (el grupo que toma las decisiones importantes), preparar los presupuestos de ingresos y gastos, y proponer quién será contratado o despedido, excepto los jefes más altos. Por último, puede presentar denuncias por delitos y aceptar acuerdos en juicios, pero solo si la Junta de Gobierno le da permiso.

Texto oficial

Artículo 84.- El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones: I. Administrar el Instituto, para lo cual tendrá las más amplias facultades para efectuar los actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, realizar cualquier tipo de gestión judicial, extrajudicial y administrativa y cualquier otra que requiera de cláusula o autorización especial según las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, sin perjuicio de las facultades que expresamente le delegue la Junta de Gobierno; II. Ejercer la representación legal del Instituto, para lo cual contará con las facultades a que se refiere la fracción anterior, pudiendo otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, incluyendo los que requieran de cláusula o autorización especial; LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 14 de 33 III. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que tome la Junta de Gobierno; IV. Poner a la consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno los estados financieros del Instituto; V. Formular los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos del Instituto, así como sus requerimientos de financiamiento, para ser sometidos a la autorización de la Junta de Gobierno; VI. Informar a la Junta de Gobierno sobre la ejecución de programas y presupuesto, así como presentar a su consideración los asuntos e informes que corresponda aprobar o conocer a dicho órgano; VII. Formular las denuncias y querellas a que se refiere la fracción XVIII del artículo 68 de esta Ley, así como otorgar el perdón correspondiente, previa autorización de la Junta de Gobierno, y comprometerse en juicio arbitral; VIII. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento y, en su caso, la remoción de los servidores públicos del Instituto del nivel inmediato inferior, así como nombrar, contratar y remover a los demás empleados; IX. Designar a las personas que fungirán con el carácter de apoderados en el desempeño de administraciones cautelares a cargo del Instituto, así como de quienes fungirán como liquidadores o síndicos apoderados del Instituto; X. Elaborar y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno los proyectos de estructura básica y el Estatuto Orgánico del Instituto, así como los proyectos de reglamentos interiores, de servicios y de control interno del Instituto, y XI. Las demás que expresamente le asigne la Junta de Gobierno así como informar a ésta sobre el ejercicio de sus facultades. CAPÍTULO IV De los Servidores Públicos del Instituto

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.