Artículo 87 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla sobre ciertos empleados del Instituto de Protección al Ahorro Bancario (como el Secretario Ejecutivo y otros vocales) que tienen que declarar en un juicio solo si una autoridad se los pide por escrito. Esa solicitud debe venir de un juez o autoridad legal, no de cualquier persona. Ellos contestarán por escrito en el tiempo que la autoridad les fije. Esto aplica cuando están representando al Instituto o por cosas relacionadas con su trabajo.
Texto oficial
Artículo 87.- El Secretario Ejecutivo, los vocales aprobados por el Senado, y los servidores públicos del nivel inmediato siguiente, sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación del Instituto o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, mismo que se contestará por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad. CAPÍTULO V De los Informes y de la Vigilancia LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 15 de 33
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