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Artículo 88 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 88 dice que el Congreso puede pedirle al Secretario Ejecutivo del Instituto que vaya a explicar o dar información, ya sea cuando estén revisando algún asunto relacionado con el Instituto o cuando formen grupos especiales para investigar cómo está trabajando. Es como cuando en la escuela te piden que vayas a la dirección a aclarar algo sobre un proyecto o sobre cómo funciona un equipo. Esto lo puede hacer cualquiera de las dos Cámaras del Congreso (la de Diputados o la de Senadores). En pocas palabras, el Secretario Ejecutivo tiene que presentarse a dar la cara cuando el Congreso lo requiera para asuntos del Instituto.

Texto oficial

Artículo 88.- Cualquiera de las Cámaras, podrán citar a comparecer al Secretario Ejecutivo cuando se analice o estudie un negocio concerniente a las actividades del Instituto, así como cuando se integren comisiones para investigar su funcionamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.