Artículo 89 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal va a nombrar a dos personas para revisar el dinero y los papeles del Instituto: un comisario y un auditor externo. Ambos tienen permiso total para revisar cuentas, documentos y opinar sobre cómo se manejan los recursos. El comisario además está obligado a ir a las juntas donde se toman decisiones importantes. Todo esto no quita que también haya vigilancia de otras autoridades, como la Auditoría Superior de la Federación y el Contralor Interno.
Texto oficial
Artículo 89.- El Ejecutivo Federal, a través de la dependencia competente, designará un comisario y un auditor externo del Instituto. Ambos tendrán las más amplias facultades para opinar, examinar y dictaminar los estados financieros del Instituto, así como para revisar la contabilidad y demás documentación relacionada con ésta. El comisario deberá asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno. Lo anterior, sin perjuicio de la vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Contralor Interno. Párrafo reformado DOF 09-04-2012 TÍTULO QUINTO DE LAS SANCIONES Capítulo Único
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