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Ley
LEY de Protección al Ahorro Bancario
Artículo
89

Artículo 89 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal va a nombrar a dos personas para revisar el dinero y los papeles del Instituto: un comisario y un auditor externo. Ambos tienen permiso total para revisar cuentas, documentos y opinar sobre cómo se manejan los recursos. El comisario además está obligado a ir a las juntas donde se toman decisiones importantes. Todo esto no quita que también haya vigilancia de otras autoridades, como la Auditoría Superior de la Federación y el Contralor Interno.

Texto oficial

Artículo 89.- El Ejecutivo Federal, a través de la dependencia competente, designará un comisario y un auditor externo del Instituto. Ambos tendrán las más amplias facultades para opinar, examinar y dictaminar los estados financieros del Instituto, así como para revisar la contabilidad y demás documentación relacionada con ésta. El comisario deberá asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno. Lo anterior, sin perjuicio de la vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Contralor Interno. Párrafo reformado DOF 09-04-2012 TÍTULO QUINTO DE LAS SANCIONES Capítulo Único

Ver texto oficial de la LEY de Protección al Ahorro Bancario (pág. 15) ↗

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