Artículo 90 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cuáles son las fallas que pueden cometer las instituciones (como bancos o financieras) y que van en contra de la ley. Por ejemplo, si no le entregan al Instituto (el organismo que las vigila) los papeles o información que les pide, o si no le presentan los reportes en los tiempos señalados, están cometiendo una infracción. También fallan si no pagan sus cuotas a tiempo o de la forma correcta, o si no cumplen con un plan para arreglar sus finanzas cuando el Instituto se los exige. Otra falta es negarse a que el Instituto las revise o le ponga trabas para hacer su trabajo. En resumen, cualquier cosa que hagan y que no esté de acuerdo con lo que dice esta ley cuenta como una infracción.
Texto oficial
Artículo 90.- Son infracciones de las Instituciones a esta Ley: I. No proporcionar al Instituto la información y documentación que en los términos de la presente Ley y de las disposiciones que de ella emanen les requiera; Fracción reformada DOF 10-01-2014 II. No entregar al Instituto los informes en los términos y plazos que esta Ley señale; III. No cubrir, en tiempo y forma las cuotas a su cargo en los términos de esta Ley; Se entenderá efectuado el pago en tiempo y forma, cuando habiendo transcurrido los plazos y cumplidas las condiciones establecidas en las Disposiciones a que se refiere el artículo 22 de la presente Ley el Instituto hubiere recibido el monto de cuotas a cargo de la Institución de que se trate, sin perjuicio de la atribución del Instituto de hacer visitas de inspección para verificar y evaluar, así como revisar y validar en cualquier tiempo la información proporcionada por las Instituciones. En caso de que el Instituto formule observaciones o correcciones a la información proporcionada por las instituciones, éstas deberán aclarar o subsanar lo correspondiente y pagar, en su caso, las diferencias a su cargo. En todo caso, deberá concederse audiencia previa a las Instituciones para la atención de dichas observaciones o correcciones. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014 IV. No presentar el programa de saneamiento financiero al Instituto, cuando así se requiera, en los términos de esta Ley; V. No cumplir, en sus términos, con el programa de saneamiento financiero que le hubiere sido aprobado por el Instituto; VI. Rehusarse, impedir u obstaculizar el ejercicio de las facultades que esta Ley le confiere al Instituto, y VII. Incumplir cualquier otra disposición establecida en la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.