Artículo 21 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El secretario debe mandarles a los miembros de la Junta la lista de temas y todos los papeles necesarios por lo menos 7 días hábiles antes de cada junta. Así todos pueden entender de qué se va a hablar. Pero si hay una emergencia, el presidente puede pedir que se les avise con solo 24 horas de anticipación.
Texto oficial
Artículo 21.- El secretario de la Junta deberá enviar a los miembros de la misma, con una antelación no menor de siete días hábiles a la celebración de las sesiones, el orden del día acompañado de la información y documentación correspondientes, que les permita el conocimiento de los asuntos que se vayan a tratar. En caso de urgencia, a propuesta del Presidente, el secretario de la Junta podrá convocar a los miembros de ésta con una antelación de veinticuatro horas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.