LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley sirve para proteger tus derechos cuando usas servicios financieros, como los que ofrecen bancos, aseguradoras o cajeros automáticos. Aplica tanto para instituciones públicas como privadas que estén autorizadas a operar. También define cómo se organiza y trabaja la entidad del gobierno que se encarga de vigilar que se cumplan estas protecciones, como la CONDUSEF. En pocas palabras, busca que nadie te haga fraude o te trate mal al usar estos servicios.
- Art. 2Este artículo solo define palabras clave para que todos entiendan de qué habla la ley. **Usuario** eres tú o cualquier persona que contrate o use un servicio de un banco o financiera, aunque no hayas firmado un contrato. **Institución Financiera** son bancos, cajas de ahorro, aseguradoras, Afores, casas de bolsa, financieras populares, fintech y cualquier otra empresa que necesite permiso del gobierno para ofrecer servicios financieros. **Comisión Nacional** (Condusef) es la dependencia que te protege y defiende si tienes problemas con una financiera. **Defensor** es la persona que trabaja en la Condusef y te da asesoría legal o te defiende en un juicio si hace falta.
- Art. 3Esta ley es obligatoria para todo el país y nadie puede hacerse a un lado para no cumplirla. Los derechos que te da esta ley no los puedes perder ni renunciar a ellos, aunque tú quieras hacerlo. Es decir, aunque firmes un papel diciendo que no quieres esos derechos, siguen siendo tuyos. La ley está hecha para proteger a la sociedad en general.
- Art. 4El gobierno creó un organismo especial llamado Condusef (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros). Su trabajo es proteger tus derechos y defenderte cuando tengas problemas con bancos, aseguradoras o cualquier institución financiera. La Condusef busca que haya equidad, es decir, que ni tú ni la institución tengan ventaja injusta. También te da herramientas para que entiendas mejor los contratos y operaciones que hagas, y para que sepas defender tus derechos. Además, la Condusef ofrece asesoría, resuelve conflictos de manera imparcial y crea programas para que aprendas sobre finanzas.
- Art. 6El gobierno federal, a través de la Secretaría correspondiente, tiene la facultad de aclarar o explicar cómo se debe aplicar esta ley en temas administrativos. Esto significa que si hay dudas sobre cómo interpretar una regla de la ley para trámites o procedimientos, esa dependencia puede dar una respuesta oficial. Su objetivo es que las instituciones financieras y los usuarios sepan exactamente cómo cumplir con lo que dice la ley. No es una interpretación para usarse en juicios, solo para asuntos de oficina o gestión diaria.
- Art. 7La Comisión Nacional puede enviarte notificaciones de forma electrónica, usando los sistemas que ella misma indique en sus reglas generales. Si esas reglas no dicen algo sobre las notificaciones electrónicas, o si no se puede notificar por ese medio, se aplicará lo que dice el Código Fiscal de la Federación sobre notificaciones. Todos los trámites deben hacerse en días y horas hábiles: los días hábiles son todos menos sábados, domingos y los que la Comisión publique en el Diario Oficial de la Federación; las horas hábiles son de 9 de la mañana a 6 de la tarde. Esta regla no aplica para las notificaciones y resoluciones de los procedimientos de arbitraje que establece esta misma Ley.
- Art. 8La Comisión Nacional tendrá una lista de todas las empresas que ofrecen servicios financieros (bancos, aseguradoras, etc.) y la mantendrá actualizada con la información que le den las autoridades y esas mismas empresas. También publicará una lista de las comisiones que realmente cobran, para que cualquier persona pueda consultarla. Si no quieres que los bancos usen tus datos para ofrecerte publicidad o productos, puedes pedir que te anoten en un registro especial, sin pagar nada. Los bancos tienen prohibido usar tu información para eso o mandarte publicidad si tú les dices que no, y si la mandan con ayuda de otra empresa, ambos son responsables si algo sale mal. Si algún banco no cumple, puede recibir una multa o sanción.
- Art. 8 BisEste artículo crea un "Buró de Entidades Financieras", que es como un directorio público de todas las instituciones financieras (bancos, aseguradoras, etc.). En ese buró, la Comisión Nacional guarda información sobre los productos que ofrecen, sus comisiones, las quejas de los clientes y las sanciones que les han puesto. Toda esta información es pública y la puedes consultar en el portal de internet de la Comisión Nacional, además de que los bancos y demás instituciones deben mostrarla en sus sucursales y páginas web. La idea es que tú, como usuario, tengas datos claros para comparar y decidir con quién contratar un servicio financiero sin llevarte sorpresas. También toman en cuenta cómo se hace esto en otros países para ayudarte a identificar los riesgos de cada institución.
- Art. 9Este artículo dice que los empleados que trabajan para la Comisión Nacional tienen un jefe que no es una empresa normal, sino el gobierno. Por eso, su relación de trabajo se va a regir por una ley especial para burócratas, que es la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Además, estos trabajadores también quedan automáticamente afiliados al ISSSTE, que es el seguro de salud, vivienda y pensiones para los empleados del gobierno. Las condiciones específicas de su trabajo, como horarios o días de descanso, se van a definir en un documento llamado "condiciones generales de trabajo".
- Art. 10La Comisión Nacional (la autoridad encargada de vigilar que se cumplan las reglas de este sistema) tiene total libertad para investigar, analizar y decidir por sí misma sus casos, sin que nadie le ordene qué hacer. Puede emitir resoluciones o laudos (que son como fallos o sentencias) y también tiene poder de autoridad para castigar a quienes no cumplan la ley, aplicando las multas o sanciones que aquí se mencionan.
- Art. 11La Comisión Nacional tiene varias funciones para ayudarte como usuario de servicios financieros (bancos, aseguradoras, etc.). Puede atender tus consultas y resolver quejas sobre los servicios que uses. También puede mediar entre tú y la institución financiera para llegar a un acuerdo sin tener que ir a juicio, o actuar como juez en un arbitraje. Además, puede representarte ante otras autoridades si reclamas por un monto menor a 3 millones de UDIS (como 6 millones si es contra un seguro) y defender tus derechos colectivos si afectan a un grupo de usuarios.
- Art. 12Este artículo dice que todas las instituciones financieras, como los bancos, y otras dependencias del gobierno federal que tengan que ver con temas de dinero, deben darle a la Comisión Nacional la información y los papeles que les pida. Todo esto se hace siguiendo acuerdos especiales que ya existen, donde se explican las reglas para compartir esa información.
- Art. 13La Comisión Nacional tiene que mantener en secreto toda la información que reciba sobre los ahorros, cuentas y operaciones de los bancos y otras instituciones financieras. Solo puede compartir esos datos si un juez se los pide directamente, en un caso legal donde la persona dueña de esa información sea parte del juicio. En cualquier otra situación, no puede andar divulgando lo que sabe.
- Art. 14Los empleados de la Comisión Nacional pueden meterse en problemas si cuentan o usan la información que están obligados a mantener en secreto. Esa información es la que menciona el artículo anterior. Las consecuencias dependen de lo que digan otras leyes sobre el caso. Así que, si un servidor público suelta datos que debía guardar, puede ser castigado por la ley.
- Art. 15Si la Comisión Nacional o alguno de sus empleados divulga información bancaria, de fideicomisos o de la bolsa de valores que deba mantenerse en secreto, tienen la obligación de pagar por los daños y perjuicios que eso cause. Es decir, si por filtrar esos datos alguien sale perjudicado, la autoridad o el trabajador responsable tiene que resarcir el daño, de acuerdo con lo que diga la ley aplicable.
- Art. 16La Comisión Nacional tiene a su mando una Junta de Gobierno y un Presidente, que son los encargados de dirigirla y ponerle orden. Cada uno puede tomar decisiones y hacer acciones solo dentro de lo que esta Ley les permite. En otras palabras, ni la Junta ni el Presidente pueden pasarse de lo que dice la Ley, ahí están sus límites.
- Art. 17La Junta está formada por varias personas: un representante de la Secretaría de Hacienda, uno del Banco de México, uno de cada Comisión Nacional, tres del Consejo Consultivo Nacional y el Presidente, que solo opina pero no vota. Cada miembro tiene un suplente, que debe ser su segundo al mando. Quien preside las reuniones es el representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Art. 18La Junta va a escoger a una persona que sea secretario y a otra que sea prosecretario. Estos dos tienen que ser empleados de la Comisión Nacional y no pueden hacer otro trabajo aparte del que les toca en ese puesto.
- Art. 19La Junta debe juntarse a juntar seis veces al año, pero también puede tener juntas urgentes si alguien lo pide. Para que esas juntas sean válidas, tienen que estar mínimo cinco de sus miembros. El secretario de la Junta es quien avisa a todos para reunirse, y cualquier integrante puede pedirle que lo haga.
- Art. 20Para tomar cualquier decisión en las juntas de la Condusef, se necesita que la mayoría de los que estén presentes vote a favor. Si hay empate en la votación, el presidente de la junta (o quien esté dirigiendo la sesión) tiene un voto extra que cuenta doble para romper el empate. Eso significa que su voto vale más y decide quién gana cuando nadie se pone de acuerdo. Básicamente, el que preside tiene la última palabra cuando hay un empate.
- Art. 21El secretario debe mandarles a los miembros de la Junta la lista de temas y todos los papeles necesarios por lo menos 7 días hábiles antes de cada junta. Así todos pueden entender de qué se va a hablar. Pero si hay una emergencia, el presidente puede pedir que se les avise con solo 24 horas de anticipación.
- Art. 22La Junta es como el consejo principal que toma las decisiones importantes de la Comisión Nacional. Entre sus muchas tareas, se encarga de decidir cómo y a quién se le dará defensa legal gratis (abogados sin costo) para los usuarios de servicios financieros. También aprueba los presupuestos y programas de la Comisión, y puede hacer públicas las recomendaciones que se les dan a los bancos o financieras para proteger tus intereses. Además, define las reglas internas de cómo funciona la Comisión, revisa y aprueba los informes de su presidente, y autoriza contratos con terceros para obras o servicios. Por último, nombra o quita a los jefes que están abajo del presidente, siempre siguiendo las leyes.
- Art. 22 BisLa Comisión Nacional debe dar abogados y defensa legal a los miembros de su Junta de Gobierno y a sus trabajadores, pero solo por cosas que hagan como parte de su trabajo, según lo que dice la ley. Ese servicio se paga con el dinero que la Comisión tenga para eso, siguiendo las reglas que apruebe la Junta. Si un juez o autoridad le dice a esa persona que sí cometió una falta del trabajo y la sentencia queda firme (es decir, ya no se puede apelar), entonces esa persona tendrá que devolverle a la Comisión todo lo que gastó en su defensa. La Secretaría (la dependencia correspondiente) va a definir cómo se cubren esos gastos, escuchando la opinión de la Comisión Nacional. Además, aunque reciban defensa, los trabajadores y miembros de la Junta siguen obligados a presentar los reportes que les pidan por ley, como parte de su trabajo.
- Art. 23El Presidente del banco será elegido directamente por el Secretario de Hacienda, no por un concurso o por los accionistas. El Secretario de Hacienda es la persona encargada de manejar el dinero del gobierno. Entonces, esta regla dice que esa autoridad tiene el poder de escoger quién va a estar al frente de la institución bancaria.
- Art. 24Para ser presidente de la institución que maneja las finanzas del país, la persona debe cumplir con estos requisitos: ser mexicano y tener todos sus derechos como ciudadano. Además, debe haber trabajado al menos cinco años en puestos importantes de la banca o en dependencias del gobierno que regulan el dinero, como la Secretaría de Hacienda. No puede ser diputado, senador ni tener acciones o puestos en bancos o casas de bolsa. Tampoco debe tener algún juicio en contra de la Comisión, ni haber sido condenado a más de un año de cárcel por un delito hecho a propósito, o por cualquier delito que tenga que ver con dinero, aunque la condena sea menor.
- Art. 25El Artículo 25 dice que los Vicepresidentes, el Contralor Interno y los Directores Generales tienen que cumplir con las mismas reglas que están en el Artículo 24, pero solo en cuatro puntos específicos: el I, III, IV y V. Esto significa que esas personas deben seguir ciertas obligaciones o restricciones, como probablemente reportar sus bienes o evitar conflictos de interés, pero no aplican todas las reglas del Artículo 24, solo esas cuatro. En otras palabras, es como si les dijeran: "a ustedes les tocan estas reglas en concreto, no todas".
- Art. 26El Presidente de la Comisión Nacional es como el jefe que se encarga de representar legalmente a la institución y tomar decisiones, pero siempre respetando lo que diga la Junta (el grupo directivo). Por ejemplo, él puede aplicar multas o sanciones a los bancos o financieras que no cumplan las reglas, y también puede perdonar total o parcialmente esas multas, pero solo si la Junta lo aprueba. Además, tiene la facultad de firmar contratos, préstamos o documentos necesarios para el trabajo de la Comisión, e incluso puede presentar denuncias ante las autoridades o perdonar a alguien si es necesario. También es quien propone los presupuestos anuales, nombra o despide al personal, y le informa a la Junta y a la Secretaría (otra dependencia del gobierno) sobre cómo va todo, para que no haya malos manejos.
- Art. 27El Presidente de la Comisión Nacional tiene ciertas facultades que no puede pasar a nadie más, como las que se mencionan en las fracciones VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV y XVI del artículo anterior. Pero aunque esas no las puede delegar, sí puede pedirle a otros empleados de la Comisión que notifiquen los acuerdos que toma la Junta. En otras palabras, hay cosas que solo él puede hacer, pero avisar de las decisiones sí lo puede encargar a alguien más.
- Art. 28Para que el Presidente pueda hacer todo lo que le toca según esta ley y otras reglas, va a tener ayuda de los empleados que diga el reglamento interno, que es como el manual de la dependencia. Esos empleados son los que él mismo puede nombrar. O sea, no tiene que hacer todo solo, sino que le echan la mano sus colaboradores.
- Art. 29La Comisión Nacional va a tener oficinas en diferentes regiones, estados o ciudades de México. Estas oficinas dependen directamente de la dirigencia principal y solo pueden resolver asuntos de su zona geográfica. Su trabajo y límites se definen en un reglamento interno llamado Estatuto Orgánico. Esto no quita lo que ya dice el artículo 4 de esta misma ley.
- Art. 30Si el Presidente no está por un rato, lo reemplazan los Vicepresidentes en el orden que ya marca el reglamento interno del gobierno. O sea, primero suple el primer Vicepresidente, luego el segundo y así sucesivamente. Esto aplica solo cuando es una falta temporal, no cuando deja el puesto para siempre. La ley dice que el orden lo tiene que definir el Estatuto Orgánico, que es como el manual de reglas del gobierno.
- Art. 31El artículo 31 habla sobre los poderes del Presidente de la Comisión Nacional. Básicamente, dice que el Presidente tiene toda la autoridad que la ley permite para actuar cuando la Comisión sea parte de un juicio o proceso legal (como en tribunales, oficinas de gobierno o asuntos laborales). Él puede directamente o a través de sus empleados, presentar pruebas, defenderse, apelar decisiones, retirar demandas, y hacer todo lo necesario para defender los intereses de la Comisión. Además, cuando el Presidente, los Vicepresidentes o los Directores Generales tengan que declarar en un juicio por asuntos de su trabajo, no tienen que ir al juzgado en persona. En vez de eso, solo responderán por escrito si reciben una solicitud oficial de un juez o autoridad, y lo harán en el tiempo que esa autoridad les pida.
- Art. 32La ley dice que la Comisión Nacional va a tener un grupo de personas que la ayudarán a proteger tus derechos como usuario de bancos y otras instituciones financieras. Ese grupo se llama Consejo Consultivo Nacional, y también habrá otros consejos parecidos pero a nivel regional, estatal o local. La Junta de Gobierno decidirá si hacen falta estos consejos más pequeños. En pocas palabras, se crean equipos de expertos para que te escuchen, te defiendan y te aconsejen sobre temas de servicios financieros.
- Art. 33El Consejo Consultivo Nacional es como un grupo de personas que se encargan de dar opiniones sobre temas financieros. Lo encabeza el Presidente, y también lo forman dos personas de la Secretaría, un representante de cada Comisión Nacional, tres representantes de bancos o instituciones financieras, y tres representantes de los usuarios (como tú o yo). Por otro lado, los Consejos Consultivos Regionales se arman con los jefes regionales o estatales de la Comisión Nacional, más otros miembros que el Consejo Nacional decida, y los representantes de usuarios e instituciones financieras que se necesiten para trabajos específicos.
- Art. 34El Consejo Consultivo Nacional (un grupo de expertos que da opiniones) debe juntarse a platicar y trabajar al menos dos veces al año. Los consejos más pequeños, como los regionales o estatales, se deben reunir por lo menos una vez al año. Quien preside (el Presidente o el Delegado) puede invitar a esas juntas a asociaciones de bancos o financieras, y también a grupos de defensa de los usuarios, pero solo si tienen que ver con el tema que se va a tratar.
- Art. 35Los Consejos Consultivos son grupos de personas que asesoran a la Comisión Nacional. Ellos pueden dar su opinión sobre los programas y servicios que ofrece esta comisión, y también proponer ideas para mejorarlos. Además, pueden sugerir cómo proteger mejor los derechos de los usuarios (las personas que usan servicios financieros) y opinar sobre las campañas publicitarias que promueven la educación financiera. También pueden ayudar a que la Comisión trabaje de manera más descentralizada, resolver dudas o dar su punto de vista cuando se les pida, y hacer otras tareas que les asigne la ley.
- Art. 36Los Consejos Consultivos son grupos de personas que se juntan para dar su opinión sobre algún tema. Este artículo dice que cuando se junten, solo van a hablar de un tema en específico, y solo van a invitar a la gente que tenga que ver con ese asunto. No van a tratar muchos temas a la vez ni van a entrar personas que no estén relacionadas con lo que se va a discutir.
- Art. 37El Consejo Consultivo Nacional puede meterse en los asuntos que estén viendo los consejos de los estados, regiones o municipios, si él mismo decide que son muy importantes. No necesita que nadie se lo pida ni esperar a que haya un problema grave. Solo con que ese consejo nacional lo considere necesario, ya puede intervenir. Es como si el jefe máximo pudiera revisar lo que hacen las oficinas locales cuando él lo crea conveniente.
- Art. 38Este artículo dice que todas las reglas que no están aquí sobre cómo se organizan y trabajan los Consejos Consultivos (grupos de personas que opinan sobre servicios financieros), se van a poner en otro documento llamado Estatuto Orgánico. Básicamente, la ley ya no detalla todo aquí, sino que deja que ese otro reglamento defina los detalles de cómo deben funcionar esos consejos.
- Art. 39La Secretaría de la Función Pública va a nombrar a dos encargados de vigilar a la Comisión Nacional: un Comisario Público Propietario (el principal) y uno Suplente (que lo reemplaza si falta). Estos comisarios trabajarán directamente con la Junta, sin depender del órgano de control interno que también revisa a la Comisión. En palabras más claras, es como tener a un supervisor externo que vigila cómo se maneja la Comisión, aparte de los que ya revisan desde adentro.
- Art. 40Los Comisarios Públicos son como supervisores del gobierno que revisan cómo trabaja la Comisión Nacional. Su chamba es ver si está haciendo bien su labor en general y en cada una de sus áreas. Para eso, pueden pedirle a la Comisión todos los datos que ocupen para hacer su evaluación. Es como si fueran un jefe que califica a su equipo y pide los reportes que necesita.
- Art. 41La Comisión Nacional tiene un equipo interno que vigila que todo se haga correctamente, como un "departamento de control de calidad" dentro de la misma institución. Ese equipo no está aparte, sino que es parte de la organización de la Comisión. Su trabajo es ayudar a los jefes a tomar buenas decisiones y hacer que todo funcione mejor. En pocas palabras, se encarga de revisar procesos para que la Comisión sea más eficiente.
- Art. 42El departamento que vigila que la Comisión Nacional funcione correctamente (el órgano de control interno) solo puede hacer lo que las leyes y el reglamento interno le permitan. Este equipo, incluyendo a su jefe, depende de la Secretaría de la Función Pública, y debe seguir las instrucciones que esa secretaría le dé. Además, las áreas encargadas de revisar cuentas, atender quejas y aplicar castigos también están bajo las órdenes de esa misma secretaría. En pocas palabras, es como si la Secretaría de la Función Pública fuera el jefe directo de los supervisores internos de la Comisión.
- Art. 43El Congreso puede pedirle a la Comisión que le mande información sobre lo que está haciendo. La Comisión solo puede enviar esa información si la Junta de Gobierno le da permiso, y la tiene que mandar a través de la Secretaría. Es como si le pidieras cuentas a alguien, pero ese alguien necesita el visto bueno de su jefe para compartírtelas.
- Art. 44El patrimonio de la Comisión Nacional es todo lo que tiene y lo que le deben. Esto incluye sus propiedades, derechos y obligaciones. También recibe dinero del gobierno federal a través del presupuesto anual, y el dinero de las multas que se pagan por violar esta ley. Además, el gobierno puede darle terrenos, edificios o muebles para que haga su trabajo, y ella puede comprar más cosas para lo mismo. Por último, se queda con las ganancias de sus inversiones y cualquier otro ingreso que reciba.
- Art. 45La Comisión Nacional (que es la que protege a los usuarios de servicios financieros) es considerada confiable por la ley, por lo que no tiene que dar dinero en garantía, fianzas ni ningún otro tipo de seguro cuando participe en un juicio, ni siquiera en el juicio de amparo (que es para defender tus derechos). En otras palabras, como se le reconoce solvencia, no necesita poner un "fondo de respaldo" como tendría que hacer una persona común. Esto aplica para todos los trámites legales, sin excepción.
- Art. 46La Comisión Nacional (que regula los servicios financieros en México) es la encargada de llevar un registro de todas las empresas o personas que ofrecen servicios financieros, como bancos o aseguradoras. Este registro funciona según las reglas que la misma Comisión decida. Es como si hubiera una lista oficial donde deben estar todos los que prestan servicios de este tipo. La Comisión decide cómo organizar esa lista y cómo hacer que funcione.
- Art. 47Las autoridades que aprueban el funcionamiento de bancos, aseguradoras y otras instituciones financieras deben avisarle a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) cuando den una autorización. Tienen 30 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni de descanso oficial) para hacerlo, contados desde que la autorización se publica en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde se publican las leyes). También deben informarle a la CONDUSEF en el mismo plazo si cancelan una autorización, o si una institución financiera se fusiona, divide, cambia de forma o cierra. Además, todas las autoridades y las instituciones financieras tienen que darle a la CONDUSEF cualquier información extra que les pida para mantener actualizado el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (la lista oficial de quiénes ofrecen estos servicios).
- Art. 48Si alguien no entrega los informes que pide el artículo anterior, se le va a considerar responsable ante la ley, como marca la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Eso puede traerle consecuencias legales, como multas o sanciones, según lo que diga esa misma ley. En pocas palabras, si no reportas lo que te exigen, te puedes meter en problemas.
- Art. 49La Comisión Nacional le va a pedir a las autoridades financieras ciertos papeles importantes de los bancos o financieras. Estos documentos son: una copia del acta donde se creó la empresa, el comprobante de quiénes son los dueños o representantes legales, y la autorización oficial para que puedan trabajar como institución financiera. También puede pedir documentos sobre cambios de nombre, domicilio, fusiones, divisiones o cierres de la empresa. Esto lo hace para verificar que todo esté en orden según los acuerdos de intercambio de información que ya tenga con esas autoridades.
- Art. 50Que una Institución Financiera sea cancelada del registro significa que ya no puede operar. Esto pasa principalmente si la autoridad competente (como la SHCP o Banxico) le revoca su permiso para trabajar, o si la institución deja de existir legalmente (por ejemplo, porque se disuelve o quiebra). También puede cancelarse en otros casos que indiquen las leyes. En pocas palabras, la empresa ya no está autorizada para ofrecer servicios financieros.
- Art. 50 BisCada banco o institución financiera debe tener un área especial solo para atender tus dudas y quejas. El responsable de esa área debe tener poder para resolver el problema y obligar al banco a cumplir lo acordado. Si el banco tiene sucursales en varios estados, debe tener encargados en cada uno. Cuando presentes una queja o reclamación, el banco está obligado a recibirla por cualquier medio (en la sucursal, por teléfono, etc.) y debe darte una respuesta por escrito en un máximo de 30 días hábiles. Además, si presentas tu queja ante esta unidad, se detiene el tiempo que tienes para demandar, y el banco debe poner en un lugar visible de todas sus sucursales los datos de contacto de esta área.
- Art. 51La Comisión Nacional (la Condusef) tiene la tarea de enseñarte a manejar bien tus productos financieros, como tarjetas o créditos. También debe informarte sobre todos los servicios que ofrecen los bancos y otras instituciones financieras. Además, te va a dar a conocer los programas que existen para beneficiarte. Todo esto es para que tú sepas cómo usar los servicios financieros de manera más segura y sin problemas.
- Art. 52La Comisión Nacional puede pedir a los bancos y otras entidades financieras información sobre los productos que ofrecen, como tasas de interés y servicios en general. Si crees que alguien te nombró como beneficiario de un seguro de vida, puedes ir a la Comisión Nacional a preguntar si realmente estás cubierto, ya sea de un seguro individual o de grupo, incluso de los que vienen incluidos al contratar otros servicios financieros. Finalmente, la Comisión Nacional va a definir cómo y cuándo te va a dar a conocer los resultados de tu solicitud, por medio de reglas generales.
- Art. 53Los bancos y demás instituciones financieras están obligados a darle a la Comisión Nacional toda la información que les pida, en el tiempo y la forma que ella les indique. Si no lo hacen, se meterán en problemas y recibirán multas o castigos según lo que marca la ley. En pocas palabras, es como cuando un jefe te pide un reporte: si no lo entregas a tiempo, te llaman la atención o te aplican una sanción.
- Art. 54La Comisión Nacional te va a decir cuántas quejas recibe contra cada banco o institución financiera. Te darán un informe general, pero sin mencionar el nombre de las personas que se quejaron, para proteger su privacidad. Es como un reporte público que muestra qué instituciones tienen más reclamaciones. Así puedes saber con cuáles hay más problemas antes de contratar un servicio. Todo esto sin que sepan que fuiste tú quien se quejó.
- Art. 55La Comisión Nacional (que defiende a los usuarios de servicios financieros) puede pasarles datos a los bancos y otras instituciones financieras sobre las quejas que hayas hecho como cliente. También puede informarles si necesitas productos nuevos, como algún crédito o seguro que no exista todavía. Todo esto es para que las instituciones sepan qué servicios te fallan o qué hace falta en el mercado. Así, tu experiencia como usuario ayuda a mejorar los productos financieros.
- Art. 56Para protegerte como cliente, una dependencia llamada Comisión Nacional tiene la facultad de revisar los contratos que usan los bancos y otras instituciones financieras. Si encuentra algo que esté mal o no te beneficie, le sugerirá cambios a esas instituciones. Un contrato de adhesión es el que el banco o financiera prepara por su cuenta, sin que tú puedas negociar sus condiciones, y que es igual para todos sus clientes. En pocas palabras, es el típico contrato que te dan ya escrito y que solo firmas si aceptas todo tal cual. Lo que dice el artículo es que la Comisión puede meterle mano a esos contratos para que sean más justos contigo.
- Art. 56 BisLos contratos que firman los bancos, aseguradoras y otras instituciones financieras con sus clientes no pueden incluir cláusulas abusivas, es decir, condiciones que te perjudiquen de manera injusta. La autoridad que supervisa esto, la Comisión Nacional, definirá en reglas generales qué se considera una cláusula abusiva. Estas reglas aplican a todo el contrato, excepto a cosas como las tasas de interés, comisiones o el precio del servicio, porque esos son los cobros que la institución recibe por lo que te ofrece. Si una cláusula es declarada abusiva, la institución financiera está obligada a quitarla de tu contrato si tú se lo pides. Además, la Comisión puede ordenar que se elimine y hacerlo público.
- Art. 57Cuando se revisa un contrato de adhesión (esos que ya vienen escritos y solo firmas), lo que se busca es asegurarse de que cumpla con las leyes y reglas que le aplican. También se revisa que el contrato no tenga cláusulas confusas o que te impidan entender bien a qué te estás comprometiendo tú y la otra parte.
- Art. 58La Comisión Nacional puede pedirle a los bancos y otras instituciones financieras que le digan cómo son los contratos de adhesión que usan. Esos contratos son los que ya vienen escritos y no se pueden cambiar, como los de crédito o tarjetas. Con esa información, la Comisión puede explicarle a la gente cómo funcionan esos contratos. Esto es para que tú sepas bien lo que estás firmando al contratar un servicio.
- Art. 59La Comisión Nacional se va a encargar de checar los documentos que usan los bancos para decirte cómo van tus operaciones. Si ve que algo no está claro, va a sugerir cambios para que esos papeles se entiendan mejor. Todo esto lo hace para asegurarse de que la información que recibes como usuario sea correcta y completa, tal como lo dice otra parte de la ley.
- Art. 59 BisLa Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) puede revisar tus contratos de crédito o servicios, los estados de cuenta que te envían los bancos y su publicidad. Si descubre que el banco no está cumpliendo con las leyes, le tiene que avisar a la comisión especializada que lo supervise. Además, cuando tú presentas una queja en Condusef por algún problema con un servicio o producto financiero, Condusef reporta esa falla a la comisión encargada de vigilar a ese banco. Por otro lado, Condusef puede hacer todas las gestiones necesarias para resolver tu pleito con el banco antes de ir a un juicio formal. Buscará un arreglo, te propondrá soluciones y, si llegan a un acuerdo, se firma un papel donde el banco demuestre que cumplió. Si no hay arreglo, tú puedes presentar una reclamación formal ante Condusef.
- Art. 60La Comisión Nacional tiene la autoridad para mediar entre los bancos o financieras y los clientes, buscando siempre proteger a los usuarios. Cuando haya problemas con un fideicomiso (un acuerdo donde una persona deja bienes a otra para que los administre), la Comisión solo atenderá quejas de quien creó el fideicomiso o de quien se beneficia de él, contra la institución que lo maneja.
- Art. 61La Comisión Nacional (la que protege a los usuarios financieros) no va a revisar tus quejas si te quejas de que el banco te subió o bajó la tasa de interés que acordaste. Pero esto solo aplica cuando el cambio en la tasa se debe a cosas que pasan en los mercados en general, como crisis económicas o decisiones del gobierno. O sea, si el banco te cambió la tasa porque el mercado completo se movió, no puedes ir a reclamarle a la Comisión.
- Art. 62La Comisión Nacional puede echar para atrás por sí sola las quejas que desde el principio se vean que no tienen caso o son claramente inválidas. Esto lo hacen sin que nadie les pida, solo con revisar el asunto y darse cuenta de que no procede. Así se ahorran tiempo y trámites innecesarios, pues no tiene sentido seguirle si la reclamación no cumple con lo básico para ser atendida.
- Art. 63La Comisión Nacional (la Condusef) recibe tus quejas contra bancos o financieras. Puedes presentar tu queja en persona, por escrito o por cualquier otro medio que funcione, siempre que des tu nombre y domicilio, los datos de quien te represente (si aplica), una descripción clara del problema, el nombre de la institución a la que reclamas y los documentos del servicio contratado. Varios usuarios pueden unirse para quejarse del mismo problema con una o varias instituciones, y deben elegir uno o varios representantes. Además, si tu queja tiene algún error o falta información, la Condusef puede ayudarte a corregirla para favorecerte.
- Art. 64Las autoridades que menciona la ley (como dependencias del gobierno) deben responder a la Comisión Nacional en un plazo máximo de 10 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos). El tiempo empieza a correr desde el momento en que reciben la solicitud oficialmente. Si no contestan dentro de ese periodo, están incumpliendo lo que marca esta regla.
- Art. 65Tienes hasta dos años para presentar una queja o reclamación, contando desde que pasó el problema que te afectó, desde que la institución financiera te dijo que no te iba a resolver lo que pediste, o desde que te diste cuenta de que te cobraron un servicio que no pediste. Puedes hacer tu reclamación por escrito o como tú quieras, ya sea en las oficinas de la CONDUSEF (la Comisión Nacional) o en cualquier delegación, o directamente en la unidad especializada de la institución financiera que te corresponda. Eso significa que tienes distintas opciones para presentar tu queja sin necesidad de ir a un solo lugar.
- Art. 66Si presentas una queja o reclamación que cumpla con todos los requisitos, desde el momento en que la entregas, se detiene el tiempo de "prescripción" (que es el plazo máximo que tienes para demandar legalmente algo). Eso significa que no perderás tu derecho a demandar mientras tu queja esté en trámite. El plazo se reanudará hasta que el procedimiento termine por completo. Básicamente, presentar tu reclamación a tiempo "congela" el reloj para que no se te venza el derecho de ir a juicio.
- Art. 67La Comisión Nacional (la CONDUSEF) le avisará al banco o aseguradora sobre tu queja en un plazo de ocho días hábiles después de recibirla, y le dará copia de todos tus documentos. También fijará una fecha para una junta donde negociar una solución, y le advertirá a la empresa que si no va, le pondrán una multa. Además, la CONDUSEF puede pedirle a la empresa cualquier papel o información que tenga que ver con tu caso en cualquier momento. Si la queja es contra una afianzadora, tendrán que avisarle también a la persona que pidió la fianza.
- Art. 68El artículo 68 dice que la Comisión Nacional (que es como un juez para quejas de bancos y seguros) tiene que intentar primero resolver el problema hablando con ambas partes, en lugar de aplicar sanciones directas. Esto aplica cuando el monto de tu queja sea menor a 3 millones de Unidades de Inversión (UDIs, una medida que se ajusta con la inflación), o menor a 6 millones si es contra una aseguradora. La Comisión te citará a ti y a la institución financiera a una junta de conciliación en un plazo de 20 días hábiles desde que recibe tu queja; esta junta puede ser por teléfono o videollamada, y si llegan a un acuerdo, pueden pedir que lo confirmen por escrito. Además, la institución financiera debe entregar por escrito su versión de los hechos antes o durante la audiencia, respondiendo punto por punto a tu queja; si no lo hace, se considera que no presentó el informe. La Comisión puede pausar la audiencia solo una vez y por una razón válida, y debe reagendarla en los siguientes 10 días hábiles. Si la institución financiera no presenta el informe, la Comisión podrá decidir a tu favor basándose en la información que tenga o que pida después.
- Art. 68 BisCuando un banco o institución financiera no acepta ir a un arbitraje y tú, como usuario, presentas una queja por escrito, la CONDUSEF puede analizar tu caso y emitir un dictamen si ve que hay elementos para creer que tienes razón. Ese dictamen es como un documento oficial que reconoce la deuda del banco contigo, y sirve como un título ejecutivo, es decir, te da el derecho de cobrarle legalmente sin necesidad de un juicio largo. El banco puede impugnar ese dictamen ante un juez, presentando pruebas y argumentos en su defensa. Pero ojo, solo tienes un año para usar ese documento y cobrar; después de ese tiempo, ya no sirve para demandar. Además, el dictamen solo aplica para reclamaciones de montos pequeños: si lo que reclamas es más de 3 millones de UDIS (o 6 millones si es contra un seguro), la CONDUSEF no puede emitirlo. Y para que el dictamen cuente como título ejecutivo, el monto no debe pasar de 50 mil UDIS (o 100 mil si es seguro o afore). Para hacer ese dictamen, la CONDUSEF investiga todo lo necesario del expediente y tiene 60 días hábiles para entregarlo. Si el funcionario público se tarda más de ese tiempo, se mete en problemas. Es como una "factura" legal que te respalda para que el banco te pague.
- Art. 69Si tú no asistes a la cita de conciliación y tampoco entregas un justificante válido en los siguientes 10 días hábiles, la autoridad va a considerar que perdiste interés en tu queja. Por eso, ya no podrás volver a presentar esa misma reclamación ante la Comisión Nacional, y van a levantar un acta oficial donde quede registrado que no fuiste. La conciliación se puede hacer aunque el responsable o su representante no se presenten.
- Art. 70Si una institución financiera (como un banco) no cumple con lo que prometió en un acuerdo de conciliación con un cliente, la Comisión Nacional (que es la autoridad que las vigila) le va a ordenar que registre como reserva o como "pasivo contingente" (es decir, una deuda que puede hacerse efectiva) el dinero que se reclamó. Esto significa que la institución debe apartar esos fondos como si ya los debiera, para proteger al cliente. Es una especie de castigo para que el banco no se eche para atrás en lo pactado.
- Art. 71Las oficinas regionales, estatales o locales de la Comisión Nacional, donde tú o alguien más presente una queja, tienen permiso para llevar a cabo todo el proceso de conciliación (es decir, tratar de llegar a un acuerdo sin pelear) y también el proceso de arbitraje (que es como un juicio más rápido) si ambas partes están de acuerdo. Todo esto hasta que elaboren el proyecto de laudo, que es un borrador de la decisión final. En otras palabras, estas oficinas pueden manejar tu queja desde que empieza hasta casi el final, pero no tienen la última palabra para dictar la sentencia definitiva.
- Art. 72Los bancos o financieras pueden borrar una deuda que te aparezca como pendiente, siempre que un juez haya dicho que el juicio en tu contra ya no procede porque pasó mucho tiempo, porque ya no se puede seguir con el trámite, o porque la deuda ya prescribió (caducó) y te absolvieron en una sentencia firme. También pueden cancelarla si tú, como usuario, estás de acuerdo y ellos ya te pagaron algo. En pocas palabras, la institución puede quitar ese registro cuando legalmente ya no te deben cobrar.
- Art. 72 BisCuando dos personas o empresas están en un pleito y deciden resolverlo con un árbitro (como un juez privado), pueden ponerse de acuerdo para seguir las reglas que la Comisión Nacional ya tiene escritas. Pueden usar todas esas reglas o solo algunas, lo que les parezca más conveniente. Esas reglas se publican en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno donde salen las leyes). Esto aplica tanto para juicios donde el árbitro decide según su buen criterio como para los que se basan estrictamente en la ley. En pocas palabras, las partes tienen libertad de escoger si quieren usar esas reglas para ahorrarse problemas.
- Art. 72 TerEl artículo 72 Ter ya no existe: está derogado, lo que significa que fue eliminado de la ley desde el 10 de enero de 2014. Básicamente, ya no hay nada que explicar porque ese artículo dejó de tener validez oficial. Si ves una referencia a él, ignórala, porque la ley actual ya no lo incluye.
- Art. 73Cuando dos personas firman un acuerdo para resolver una disputa mediante un arbitraje "en amigable composición", le dan permiso a la Comisión Nacional para que decida el problema usando el sentido común y la buena fe, sin necesidad de seguir leyes complicadas. Además, las dos partes deben ponerse de acuerdo y escribir claramente qué temas van a tratar en el arbitraje, y también definir los pasos, fechas y plazos que se seguirán durante el proceso. Si en el acuerdo falta alguna regla sobre cómo hacer el arbitraje, se usará lo que dice el Código de Comercio para llenar esos huecos.
- Art. 74Cuando dos personas o empresas firman un acuerdo para resolver sus problemas legales mediante arbitraje (que es como un juicio privado), ese acuerdo debe decir claramente que la Comisión Nacional solo puede decidir el caso basándose en lo que dice la ley, sin usar su criterio personal. Además, las partes involucradas deben fijar juntas las reglas del juego: las fechas límite, los pasos a seguir y las formalidades que se van a respetar durante todo el proceso, todo siguiendo lo que marca el artículo 75 de esta misma ley.
- Art. 75El artículo 75 habla de cómo funciona un arbitraje (un juicio privado) cuando se sigue la ley al pie de la letra. Esto aplica para resolver problemas entre usuarios y bancos o financieras. Primero, quien se queja (el actor) tiene que presentar su demanda en un plazo que ustedes acuerden, pero sin pasarse de 9 días hábiles; si no hay acuerdo, son 6 días hábiles. Además, desde el principio debe entregar todos los documentos y pruebas que tenga a favor. La otra persona (el demandado) tiene el mismo tiempo para responder y también debe presentar sus papeles y pruebas. Después de eso, viene el periodo de pruebas, que dura 15 días hábiles: los primeros 5 son para ofrecer pruebas nuevas y los últimos 10 para presentarlas ante el árbitro (el juez privado). Si alguna prueba no se presenta por culpa de quien la ofreció, se considera que perdió su derecho. Al final, ambas partes tienen 8 días para dar sus argumentos finales (alegatos) y, si alguien no cumple los plazos, el proceso sigue sin él y pierde la oportunidad de defenderse.
- Art. 76La Comisión Nacional, que actúa como un árbitro en disputas, tiene el poder de pedir toda la información que necesite para tomar una decisión sobre un caso. Puede solicitarle a cualquier persona (sea parte del conflicto o no) que entregue objetos o documentos, siempre y cuando las pruebas no estén prohibidas por la ley o vayan contra la moral. Además, todas las autoridades, como oficinas de gobierno y juzgados, están obligadas a ayudarle en lo que les corresponda.
- Art. 77La Comisión Nacional va a revisar todas las pruebas y argumentos que tú y la otra persona hayan presentado. Después de eso, va a dar una resolución final, llamada laudo, que decide cómo se resuelve el problema que planteaste como Usuario. Ese laudo es como un fallo o una sentencia que ya no se puede cambiar.
- Art. 78Si ya se emitió un laudo (la decisión final del árbitro) o una resolución que cierra un incidente de ejecución, la única forma de impugnarlos es a través del juicio de amparo. O sea, no puedes usar otros recursos para quejarte. Sin embargo, si notas un error de números, de escritura o de copia en el laudo, puedes pedir que lo aclaren dentro de las 72 horas después de que te notifiquen. Pero eso no cuenta como un recurso legal, solo es para corregir fallos simples.
- Art. 79En el juicio arbitral, si el árbitro toma otras decisiones (que no sean las principales) y según el Código de Comercio se pueden impugnar, puedes pedirle al mismo árbitro que las revise. Eso se llama "recurso de revisión". El árbitro tiene máximo 48 horas para darte una respuesta.
- Art. 80La Comisión Nacional tiene la obligación de hacer que se cumplan los laudos (decisiones finales que resuelven una queja). Para lograrlo, puede ordenar que se le pague a la persona que ganó el caso o que se le devuelva el servicio financiero que estaba reclamando. Además, cualquier acuerdo que se firme frente a la Comisión Nacional tiene la misma fuerza que una sentencia de un juez, es decir, es obligatorio y se puede exigir su cumplimiento de inmediato.
- Art. 81Si un banco u otra institución financiera pierde un juicio ante la Condusef y el laudo (que es la decisión final del árbitro) queda firme, es decir, que ya no se puede impugnar, el banco tiene 15 días hábiles después de que le notifiquen para pagarte o cumplir con lo que dice el fallo. Si no lo hace en ese tiempo, la Condusef manda tu caso a un juez para que obligue al banco a cumplir. Además, todas las autoridades, como la policía, deben ayudar a la Condusef si ella lo pide, y si es necesario usar la fuerza pública, están obligadas a hacerlo sin excusas.
- Art. 82La Comisión Nacional puede usar dos herramientas para hacer que se cumplan las reglas: primero, puede multar a quien no cumpla, y segundo, puede pedir ayuda a la policía o a las autoridades de seguridad pública. Esto lo hacen solo cuando es necesario para que la ley se respete.
- Art. 83Si una aseguradora o una afianzadora no cumple con lo que ordenó un laudo (que es la decisión final de un juez en un conflicto), entonces se va a ordenar la venta forzosa de los valores o inversiones que tenga la empresa. Esa venta se hace siguiendo las reglas que marca la ley para cada tipo de institución. En pocas palabras, si no pagan, el gobierno les quita sus inversiones para pagarles a los afectados.
- Art. 84Cuando un banco o institución financiera pierde un juicio en la CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) y tiene que pagarte o devolverte algo, la CONDUSEF le da 72 horas al director del banco para que demuestre que ya te pagó. Si no lo hace, le imponen una multa al banco, que puede ser igual a lo que te deben o incluso más, y le dan otros 15 días hábiles para que cumpla. Si aún así no paga, el caso se puede turnar a un juez para que obligue al banco a hacerlo, como si hubiera desobedecido una orden judicial. Tú, como afectado, también puedes pedirle a la CONDUSEF que mande tu expediente a un juez para que ejecute el pago.
- Art. 84 BisLa Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) es la encargada de organizar y promover un sistema de arbitraje para resolver problemas entre los bancos y tú. El arbitraje es como un juicio más rápido y sencillo donde un experto decide quién tiene la razón, sin necesidad de ir a un juzgado tradicional. Las instituciones financieras pueden ofrecerte este método para solucionar cualquier bronca futura sobre servicios específicos (como créditos o seguros) que ya estén acordados. Esas ofertas de arbitraje deben ser públicas para que todos sepan que existen. La Condusef también pone las reglas para que todo funcione correctamente.
- Art. 84 Quáter**Artículo 84 Quáter** Este artículo dice que hay dos casos en los que **no se puede usar el arbitraje financiero** (que es como un juicio rápido con un árbitro en vez de ir a tribunales): 1. Si un juez ya resolvió el caso y su sentencia ya es definitiva (ya no se puede pelear). 2. Si el banco o la financiera está en quiebra (concurso mercantil), en proceso de liquidación o ya le quitaron su permiso para operar. **Artículo 84 Quinquies** Aquí se explica cómo se forman los comités que deciden los laudos (que son las resoluciones del arbitraje). Normalmente, el Comité Arbitral se integra con empleados de la Comisión Nacional, de otras comisiones y de la Secretaría, y a veces con árbitros independientes (personas sin relación con el gobierno). Pero si el banco lo pide, el Comité puede ser solo de árbitros independientes, elegidos de una lista que lleva la Comisión Nacional. Si en algún caso hay conflicto de intereses (por ejemplo, si el árbitro es amigo de una de las partes), el árbitro debe retirarse y la Comisión tiene dos días hábiles para proponer a otro. Las partes pueden decidir si el nuevo árbitro continúa desde donde se quedó o si reinicia todo el proceso. Si el árbitro con conflicto no se retira, la parte afectada puede pedir que lo saquen y exigirle pago por los daños que causó.
- Art. 84 TerEste artículo habla de un sistema para resolver problemas entre los bancos o financieras y sus clientes, sin necesidad de ir a juicio. Si una institución financiera decide ofrecer este servicio de arbitraje (que es como un juicio rápido y privado) para arreglar conflictos futuros, debe inscribirse en un registro especial que maneja la Comisión Nacional. Para inscribirse, la financiera tiene que aceptar por escrito las reglas de este sistema y decir al menos tres productos o servicios financieros que cubrirá. Una vez registrada, esa oferta estará vigente por tiempo indefinido, aunque la financiera puede cancelarla cuando quiera. Al final, la Comisión le da un comprobante y un distintivo a la financiera, y publica la lista de todas las inscritas en su sitio de internet. Ojo: inscribirse es totalmente voluntario, no es obligatorio.
- Art. 85La Comisión Nacional puede ofrecer defensa legal gratis a los usuarios, pero solo siguiendo las reglas que apruebe la Junta. Sin embargo, no dará este servicio si las dos partes deciden resolver su problema mediante un arbitraje donde la misma Comisión actúe como juez. En pocas palabras, no pueden ser juez y abogado al mismo tiempo en un mismo caso.
- Art. 86La Comisión Nacional tiene un grupo de abogados llamados Defensores, que ayudan a los usuarios con orientación legal y defensa en juicios. Este apoyo solo se da si el usuario lo pide voluntariamente, no se ofrece de oficio.
- Art. 87Si quieres recibir asesoría legal gratuita por parte de la Comisión Nacional, primero tienes que demostrar que no tienes dinero para pagar un abogado particular. Debes llevar pruebas de que tus ingresos no te alcanzan para contratar a alguien que te defienda en tu caso. Es como hacer un examen de tu situación económica para ver si calificas.
- Art. 88Si la Comisión Nacional de Derechos Humanos lo cree necesario, puede hacer estudios para ver si realmente no tienes dinero para pagar un abogado particular. Si esos estudios muestran que sí puedes pagar, entonces no te toca recibir defensa gratuita, pero aun así te pueden dar orientación o consejo una sola vez para que defiendas tus intereses. Y sobre esa decisión de la Comisión, no puedes presentar ninguna queja o recurso para impugnarla.
- Art. 89El artículo dice que, para que la CONDUSEF (Comisión Nacional) pueda ayudarte como abogado en un problema con un banco o financiera, tú estás obligado a entregar todos los papeles y datos que el defensor te pida. Si no puedes dar algo, debes explicar por qué. Si no entregas la información ni justificas por qué no la tienes, la CONDUSEF ya no te va a dar asesoría ni defensa legal. O sea, si no cooperas, te quedas sin apoyo.
- Art. 90Este artículo dice que los defensores, como los abogados de oficio, tienen varias obligaciones para ayudarte bien. Deben darte orientación legal y defenderte con profesionalismo, usando todo lo que esté a su alcance dentro de la ley para ganar tu caso. También tienen que presentar todas las pruebas que tú les des o que ellos consigan, y llevar un expediente de tu caso. Además, cada mes deben entregar un informe de su trabajo y hacer todo lo necesario para que tu defensa sea lo mejor posible.
- Art. 91Los defensores públicos (abogados que trabajan para el gobierno) no pueden atender casos por su cuenta mientras tengan ese puesto, a menos que den clases o enseñen derecho. Si un caso que le toca a un defensor público le genera algún problema personal o de intereses, tiene que pedir que le asignen a otro compañero, porque no le está permitido llevarlo. Esto es para evitar que haya favoritismos o que su trabajo se vea afectado por otros intereses. En pocas palabras, el defensor público solo puede hacer su trabajo oficial y dar clases, nada de andar litigando por fuera.
- Art. 92Si una empresa o persona comete abusos que afectan a un grupo grande de usuarios (como cobros ilegales o servicios fallados), la Comisión Nacional o cualquier organización autorizada por la ley puede demandar en grupo para defender los derechos de todos los afectados. Esta demanda colectiva busca resolver el problema para toda la comunidad, no solo para una persona. Se usa cuando los derechos de mucha gente se violan por las mismas acciones o descuidos.
- Art. 92 BisLa Comisión Nacional (CONDUSEF) vigila que los bancos y otras instituciones financieras cumplan las reglas, y lo hace siguiendo un reglamento del gobierno federal. Su trabajo es revisar, prevenir problemas y corregir fallas para proteger a los usuarios. Para revisar, la CONDUSEF puede pedir a la CNBV (otra autoridad) que vaya a las oficinas de los bancos a inspeccionar. Para prevenir y corregir, puede obligar a los bancos a seguir programas especiales para arreglar lo que esté mal. Los bancos tienen que dar a la CONDUSEF toda la información que pida y dejarla entrar a sus oficinas cuando sea necesario. Si un banco comete una falta, la CONDUSEF puede solo llamarle la atención (amonestarlo) o multarlo, dependiendo de qué tan grave sea, si ya lo había hecho antes, y si afectó a clientes o al sistema financiero. También puede decidir no castigar si la falta es leve, no es reincidente y no afectó a nadie. Además, los bancos pueden proponer a la CONDUSEF un plan para corregir sus propios errores, siempre que lo firme su director general y lo apruebe el área que vigila al banco internamente.
- Art. 93Si desobedeces alguna regla de esta ley, la Comisión Nacional te puede multar. El monto de la multa se calcula con base en el salario mínimo diario que esté vigente en la Ciudad de México en el momento en que cometiste la falta. Aunque te multen, todavía tienes que cumplir con lo que te pedía la ley o arreglar el problema por el que te castigaron. En pocas palabras, pagar la multa no te quita la obligación de hacer lo correcto.
- Art. 94La Comisión Nacional puede multar a un banco o financiera si no le entrega la información que le pide, según lo dice la ley. Las multas pueden ser de 200 a 1000 días de salario mínimo, dependiendo de la falta. Si la institución no asiste a una reunión para resolver una queja de un cliente, la multa puede ser de hasta 10 mil unidades de inversión (un valor que cambia con la inflación). También puede recibir una multa de 500 a 2000 días de salario si no entrega documentos específicos o no responde bien a una reclamación. En resumen, las multas son para obligar a las financieras a cumplir con lo que pide la ley y proteger tus derechos.
- Art. 95Si la Comisión Nacional te multa y además te dice que debes cumplir con algo que no hiciste o arreglar algo que está mal, tienes que hacerlo en el tiempo que te den. Si no obedeces y no arreglas lo que te pidieron, te van a sancionar de nuevo, pero ahora por reincidente, o sea, por repetir la falta.
- Art. 96La Comisión Nacional debe darle la oportunidad a la institución financiera de explicarse antes de multarla. Para decidir la multa, se toma en cuenta su situación económica, qué tan grave fue la falta y si es necesario evitar que vuelva a hacer lo mismo. El derecho a multar solo dura 5 años desde que ocurrió la infracción; si la institución no se encuentra o presenta un recurso, ese plazo se pausa. Antes de cualquier sanción, la institución recibe una notificación escrita con los cargos y las leyes que podría haber violado, y tiene al menos 10 días hábiles para defenderse y presentar pruebas.
- Art. 97Las multas que ponga una institución financiera se tienen que pagar dentro de los 15 días hábiles (días laborales que no cuentan sábados, domingos ni festivos) después de que le avisen oficialmente. Si la institución impugna la multa (la pelea legalmente) y al final le toca pagarla completa o una parte, el monto se ajusta por inflación (actualización) y se paga en los siguientes 5 días hábiles a que le notifiquen la resolución final. Si no paga a tiempo, la Secretaría (una dependencia del gobierno) le cobrará por la fuerza. Además, si paga dentro del primer plazo (los 15 días) y sin haber peleado la multa, le descuentan el 20% del total.
- Art. 97 BisPara proteger tu derecho a pedir información pública del gobierno, la Comisión Nacional tiene que hacer públicas, en el Buró de Entidades Financieras, las multas o castigos que aplique a los bancos o aseguradoras (que son las Instituciones Financieras) cuando violen las leyes que los regulan. El Buró de Entidades Financieras es como un registro donde se reportan sanciones de estos negocios, y cualquier persona puede consultarlo. Así, tú puedes enterarte si alguna institución financiera fue sancionada por no cumplir las reglas.
- Art. 98Este artículo dice que lo que se establece en este capítulo no quita que la Comisión Nacional pueda ponerte otras multas o castigos por otras faltas que hayas cometido, según esta u otras leyes. Tampoco impide que otras autoridades financieras y competentes te sancionen por su cuenta. En pocas palabras, si cometes varias infracciones, te pueden aplicar todas las penalizaciones que correspondan por separado, sin que una anule a las otras.
- Art. 99Si la Condusef o un funcionario de ahí te emite una resolución que no sea de un arbitraje, que termine un procedimiento o te imponga una multa, tú puedes defenderte presentando un **recurso de revisión**. Es totalmente opcional: nadie te obliga a hacerlo, pero es tu derecho si no estás de acuerdo. Tienes **15 días hábiles** (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para meterlo por escrito, contados desde que te notifiquaron la decisión. Si quien emitió el acto fue la Junta de Gobierno o su Presidente, el recurso se presenta ante la Junta; si fue otro empleado de la Condusef, se presenta ante el Presidente. En tu escrito debes incluir seis cosas: tu nombre (como persona o empresa), un domicilio para recibir notificaciones, los papeles que acrediten que eres quien dices ser, el acto que estás impugnando con la fecha en que te notificaron, los motivos por los que crees que te perjudica, y las pruebas que tengas que estén directamente relacionadas con ese acto. Si te falta alguno de esos requisitos, la Condusef te avisará por escrito (una sola vez) para que lo corrijas en **3 días hábiles** después de recibir el aviso. Si no lo arreglas a tiempo, darán por no presentado tu recurso, y si no entregas las pruebas, se considerará que no las ofreciste.
- Art. 100Si te multan y presentas un recurso de revisión (que es como un reclamo formal para impugnar la multa), no tienes que pagarla mientras se resuelve tu caso. Esto aplica solo para multas, no para otros tipos de sanciones. En otras palabras, el simple hecho de meter el recurso detiene temporalmente la obligación de pagar. La ley que modificó esto se publicó el 25 de junio de 2009.
- Art. 101La autoridad que revisa tu queja (llamada recurso de revisión) puede hacer varias cosas: rechazarla si no procede legalmente, cancelar el proceso si tú te retractas, si ya no es válido o si el problema que causó la queja ya no existe. También puede dejar la sanción igual, anularla completa o en parte, o cambiarla y hasta ordenar que se emita un nuevo acto. Eso sí, no puede modificar las partes que no estén en tu queja. La resolución debe darse en un máximo de 90 días hábiles si la decide el Presidente, o 120 días hábiles si la decide la Junta, y se debe evitar que quien resolvió tu asunto original tenga algún conflicto de interés al revisarlo.
- Art. 102El artículo 102 dice que ese mismo artículo ya no es válido, porque fue eliminado oficialmente el 25 de junio de 2009. Eso significa que no debes tomarlo en cuenta para nada, como si nunca hubiera existido en la ley. En términos sencillos, es como si hubieran borrado esa regla del libro de leyes.
- Art. 103Este artículo ya no sirve para nada. Lo que hace es informar que otro artículo ya fue eliminado de la ley desde el 25 de junio del 2009. "Derogar" significa que esa regla ya no existe ni se aplica. O sea, no tienes que preocuparte por cumplirla, porque ya no es válida.
- Art. 104Este artículo solo dice que se eliminó oficialmente del Código Civil. No hay nada más que explicar, pues el texto que existía antes ya no es válido desde junio de 2009. En otras palabras, si alguien lo menciona, ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 105Si pierdes el recurso que presentaste contra una multa (es decir, la autoridad confirma que sí te la tienen que cobrar), el monto de esa multa se actualizará con base en lo que dice el Código Fiscal de la Federación. Eso significa que se le ajustará el valor para que no pierda por la inflación, pero ojo: solo se actualiza por meses completos, no por fracciones de mes. Por ejemplo, si pasaron mes y medio, solo te cuentan el mes completo.
- Art. 106Cuando un juez decide sobre una queja o inconformidad (llamada recurso de revisión), esa decisión es la última palabra. No puedes pedir otra revisión o apelar esa resolución. En corto, se trata de un fallo definitivo que ya no se puede impugnar.
- Art. 107Si te pusieron una multa y quieres que te la perdonen, debes pedirlo por escrito al Presidente de la Comisión Nacional. Ese escrito se presenta directamente ante él. El Presidente es quien decide si te la condona (te la perdona) o no. No hay otra forma de pedirlo más que por escrito.
- Art. 108Si pides que te perdonen una multa y el presidente de la institución lo considera correcto, él mandará un proyecto a la Junta para que ellos lo aprueben. Si te niegan la condonación (es decir, no te perdonan la multa), el monto se actualizará según lo que dice el Código Fiscal, y tendrás que pagarlo dentro de los 5 días hábiles después de que te notifiquen la decisión. Contra esa resolución de la Junta no puedes hacer ningún recurso, o sea, no hay manera de impugnarla.