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Artículo 7 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Nacional puede enviarte notificaciones de forma electrónica, usando los sistemas que ella misma indique en sus reglas generales. Si esas reglas no dicen algo sobre las notificaciones electrónicas, o si no se puede notificar por ese medio, se aplicará lo que dice el Código Fiscal de la Federación sobre notificaciones. Todos los trámites deben hacerse en días y horas hábiles: los días hábiles son todos menos sábados, domingos y los que la Comisión publique en el Diario Oficial de la Federación; las horas hábiles son de 9 de la mañana a 6 de la tarde. Esta regla no aplica para las notificaciones y resoluciones de los procedimientos de arbitraje que establece esta misma Ley.

Texto oficial

Artículo 7o.- Las notificaciones que realice la Comisión Nacional podrán efectuarse electrónicamente mediante los sistemas que la misma señale en las disposiciones de carácter general que al efecto emita. En lo no previsto en las disposiciones señaladas en el presente párrafo respecto de las notificaciones electrónicas, así como en el caso en que no sea posible la notificación a través de dicha vía, será aplicable el Código Fiscal de la Federación en la parte relativa a las notificaciones. Párrafo reformado DOF 24-01-2024 Todas las actuaciones deberán practicarse en días y horas hábiles. Serán días hábiles, todos los días del año, salvo sábados y domingos, así como los que determine la Comisión Nacional, mediante publicación que realice en el Diario Oficial de la Federación. Serán horas hábiles las comprendidas entre las nueve y las dieciocho horas. Párrafo adicionado DOF 24-01-2024 Esta disposición no será aplicable a las notificaciones y resoluciones dictadas dentro del procedimiento de arbitraje seguido conforme a lo previsto en esta Ley. Artículo reformado DOF 05-01-2000, 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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