- Ley
- LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal, a través de la Secretaría correspondiente, tiene la facultad de aclarar o explicar cómo se debe aplicar esta ley en temas administrativos. Esto significa que si hay dudas sobre cómo interpretar una regla de la ley para trámites o procedimientos, esa dependencia puede dar una respuesta oficial. Su objetivo es que las instituciones financieras y los usuarios sepan exactamente cómo cumplir con lo que dice la ley. No es una interpretación para usarse en juicios, solo para asuntos de oficina o gestión diaria.
Texto oficial
Artículo 6o.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta Ley. LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 3 de 60
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.