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Artículo 19 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Junta debe juntarse a juntar seis veces al año, pero también puede tener juntas urgentes si alguien lo pide. Para que esas juntas sean válidas, tienen que estar mínimo cinco de sus miembros. El secretario de la Junta es quien avisa a todos para reunirse, y cualquier integrante puede pedirle que lo haga.

Texto oficial

Artículo 19.- La Junta sesionará seis veces al año, pudiendo reunirse de manera extraordinaria cuando así se considere necesario, previa convocatoria que haga el secretario de la Junta a solicitud de cualquiera de sus miembros. Dichas sesiones se efectuarán con la asistencia de por lo menos cinco de los miembros de la Junta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.