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Artículo 18 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Junta va a escoger a una persona que sea secretario y a otra que sea prosecretario. Estos dos tienen que ser empleados de la Comisión Nacional y no pueden hacer otro trabajo aparte del que les toca en ese puesto.

Texto oficial

Artículo 18.- La Junta designará a un secretario y un prosecretario, los cuales deberán ser servidores públicos de la Comisión Nacional y no podrán desempeñar funciones diferentes a las de su encargo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.