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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPDUSF/18
Ley
LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta va a escoger a una persona que sea secretario y a otra que sea prosecretario. Estos dos tienen que ser empleados de la Comisión Nacional y no pueden hacer otro trabajo aparte del que les toca en ese puesto.

Texto oficial

Artículo 18.- La Junta designará a un secretario y un prosecretario, los cuales deberán ser servidores públicos de la Comisión Nacional y no podrán desempeñar funciones diferentes a las de su encargo.

Ver texto oficial de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (pág. 9) ↗

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