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Artículo 63 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Nacional (la Condusef) recibe tus quejas contra bancos o financieras. Puedes presentar tu queja en persona, por escrito o por cualquier otro medio que funcione, siempre que des tu nombre y domicilio, los datos de quien te represente (si aplica), una descripción clara del problema, el nombre de la institución a la que reclamas y los documentos del servicio contratado. Varios usuarios pueden unirse para quejarse del mismo problema con una o varias instituciones, y deben elegir uno o varios representantes. Además, si tu queja tiene algún error o falta información, la Condusef puede ayudarte a corregirla para favorecerte.

Texto oficial

Artículo 63.- La Comisión Nacional recibirá las reclamaciones de los Usuarios con base en las disposiciones de esta Ley. Dichas reclamaciones podrán presentarse ya sea por comparecencia del afectado, en forma escrita, o por cualquier otro medio idóneo, cumpliendo los siguientes requisitos: I. Nombre y domicilio del reclamante; II. Nombre y domicilio del representante o persona que promueve en su nombre, así como el documento en que conste dicha atribución; III. Descripción del servicio que se reclama, y relación sucinta de los hechos que motivan la reclamación; IV. Nombre de la Institución Financiera contra la que se formula la reclamación. La Comisión Nacional podrá solicitar a la Secretaría y a las Comisiones Nacionales los datos necesarios para proceder a la identificación de la Institución Financiera, cuando la información proporcionada por el Usuario sea insuficiente, y Fracción reformada DOF 05-01-2000 V. Documentación que ampare la contratación del servicio que origina la reclamación. Fracción reformada DOF 05-01-2000, 12-05-2005 La Comisión Nacional estará facultada para suplir la deficiencia de las reclamaciones en beneficio del Usuario. Párrafo adicionado DOF 12-05-2005 Las reclamaciones podrán ser presentadas de manera conjunta por los Usuarios que presenten problemas comunes con una o varias Instituciones Financieras, debiendo elegir al efecto uno o varios representantes formales comunes. LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 22 de 60

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.