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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPDUSF/64
Ley
LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que menciona la ley (como dependencias del gobierno) deben responder a la Comisión Nacional en un plazo máximo de 10 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos). El tiempo empieza a correr desde el momento en que reciben la solicitud oficialmente. Si no contestan dentro de ese periodo, están incumpliendo lo que marca esta regla.

Texto oficial

Artículo 64.- Las autoridades a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, deberán contestar la solicitud que les formule la Comisión Nacional en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que reciban la solicitud.

Ver texto oficial de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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