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Artículo 65 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Tienes hasta dos años para presentar una queja o reclamación, contando desde que pasó el problema que te afectó, desde que la institución financiera te dijo que no te iba a resolver lo que pediste, o desde que te diste cuenta de que te cobraron un servicio que no pediste. Puedes hacer tu reclamación por escrito o como tú quieras, ya sea en las oficinas de la CONDUSEF (la Comisión Nacional) o en cualquier delegación, o directamente en la unidad especializada de la institución financiera que te corresponda. Eso significa que tienes distintas opciones para presentar tu queja sin necesidad de ir a un solo lugar.

Texto oficial

Artículo 65.- Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se presente el hecho que les dio origen, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 La reclamación podrá presentarse por escrito o por cualquier otro medio, a elección del Usuario, en el domicilio de la Comisión Nacional o en cualquiera de las Delegaciones o en la Unidad Especializada a que se refiere el artículo 50 Bis de esta Ley, de la Institución Financiera que corresponda. Artículo reformado DOF 05-01-2000, 12-05-2005

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.