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Artículo 66 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si presentas una queja o reclamación que cumpla con todos los requisitos, desde el momento en que la entregas, se detiene el tiempo de "prescripción" (que es el plazo máximo que tienes para demandar legalmente algo). Eso significa que no perderás tu derecho a demandar mientras tu queja esté en trámite. El plazo se reanudará hasta que el procedimiento termine por completo. Básicamente, presentar tu reclamación a tiempo "congela" el reloj para que no se te venza el derecho de ir a juicio.

Texto oficial

Artículo 66.- La reclamación que reúna los requisitos señalados, por su sola presentación, interrumpirá la prescripción de las acciones legales correspondientes, hasta que concluya el procedimiento. Artículo reformado DOF 12-05-2005

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.