Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPDUSF/66
Ley
LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo
66

Artículo 66 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas una queja o reclamación que cumpla con todos los requisitos, desde el momento en que la entregas, se detiene el tiempo de "prescripción" (que es el plazo máximo que tienes para demandar legalmente algo). Eso significa que no perderás tu derecho a demandar mientras tu queja esté en trámite. El plazo se reanudará hasta que el procedimiento termine por completo. Básicamente, presentar tu reclamación a tiempo "congela" el reloj para que no se te venza el derecho de ir a juicio.

Texto oficial

Artículo 66.- La reclamación que reúna los requisitos señalados, por su sola presentación, interrumpirá la prescripción de las acciones legales correspondientes, hasta que concluya el procedimiento. Artículo reformado DOF 12-05-2005

Ver texto oficial de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.