Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 67 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Nacional (la CONDUSEF) le avisará al banco o aseguradora sobre tu queja en un plazo de ocho días hábiles después de recibirla, y le dará copia de todos tus documentos. También fijará una fecha para una junta donde negociar una solución, y le advertirá a la empresa que si no va, le pondrán una multa. Además, la CONDUSEF puede pedirle a la empresa cualquier papel o información que tenga que ver con tu caso en cualquier momento. Si la queja es contra una afianzadora, tendrán que avisarle también a la persona que pidió la fianza.

Texto oficial

Artículo 67.- La Comisión Nacional correrá traslado a la Institución Financiera acerca de la reclamación presentada en su contra, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la misma, anexando todos los elementos que el Usuario hubiera aportado, y señalando en el mismo acto la fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, con apercibimiento de sanción pecuniaria en caso de no asistir. Párrafo reformado DOF 12-05-2005 La Comisión Nacional podrá en todo momento solicitar a la Institución Financiera información, documentación y todos los elementos de convicción que considere pertinentes, siempre y cuando estén directamente relacionados con la reclamación. Párrafo adicionado DOF 12-05-2005. Reformado DOF 25-06-2009 Tratándose de instituciones de fianzas, deberá citarse al fiado en el domicilio que la Institución tuviere de éste o de su representante legal. Párrafo adicionado DOF 05-01-2000

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.