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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPDUSF/62
Ley
LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo
62

Artículo 62 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional puede echar para atrás por sí sola las quejas que desde el principio se vean que no tienen caso o son claramente inválidas. Esto lo hacen sin que nadie les pida, solo con revisar el asunto y darse cuenta de que no procede. Así se ahorran tiempo y trámites innecesarios, pues no tiene sentido seguirle si la reclamación no cumple con lo básico para ser atendida.

Texto oficial

Artículo 62.- La Comisión Nacional podrá rechazar de oficio las reclamaciones que sean notoriamente improcedentes.

Ver texto oficial de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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