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Artículo 61 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Nacional (la que protege a los usuarios financieros) no va a revisar tus quejas si te quejas de que el banco te subió o bajó la tasa de interés que acordaste. Pero esto solo aplica cuando el cambio en la tasa se debe a cosas que pasan en los mercados en general, como crisis económicas o decisiones del gobierno. O sea, si el banco te cambió la tasa porque el mercado completo se movió, no puedes ir a reclamarle a la Comisión.

Texto oficial

Artículo 61.- La Comisión Nacional no conocerá de las reclamaciones por variaciones de las tasas de interés pactadas entre el Usuario y la Institución Financiera, cuando tales variaciones sean consecuencia directa de condiciones generales observadas en los mercados. Artículo reformado DOF 05-01-2000

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.