Artículo 61 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional (la que protege a los usuarios financieros) no va a revisar tus quejas si te quejas de que el banco te subió o bajó la tasa de interés que acordaste. Pero esto solo aplica cuando el cambio en la tasa se debe a cosas que pasan en los mercados en general, como crisis económicas o decisiones del gobierno. O sea, si el banco te cambió la tasa porque el mercado completo se movió, no puedes ir a reclamarle a la Comisión.
Texto oficial
Artículo 61.- La Comisión Nacional no conocerá de las reclamaciones por variaciones de las tasas de interés pactadas entre el Usuario y la Institución Financiera, cuando tales variaciones sean consecuencia directa de condiciones generales observadas en los mercados. Artículo reformado DOF 05-01-2000
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.