Artículo 60 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional tiene la autoridad para mediar entre los bancos o financieras y los clientes, buscando siempre proteger a los usuarios. Cuando haya problemas con un fideicomiso (un acuerdo donde una persona deja bienes a otra para que los administre), la Comisión solo atenderá quejas de quien creó el fideicomiso o de quien se beneficia de él, contra la institución que lo maneja.
Texto oficial
Artículo 60.- La Comisión Nacional está facultada para actuar como conciliador entre las Instituciones Financieras y los Usuarios, con el objeto de proteger los intereses de estos últimos. Tratándose de diferencias que surjan respecto al cumplimiento de fideicomisos, la Comisión Nacional sólo conocerá de las reclamaciones que presenten los fideicomitentes o fideicomisarios en contra de los fiduciarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.