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Artículo 56 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para protegerte como cliente, una dependencia llamada Comisión Nacional tiene la facultad de revisar los contratos que usan los bancos y otras instituciones financieras. Si encuentra algo que esté mal o no te beneficie, le sugerirá cambios a esas instituciones. Un contrato de adhesión es el que el banco o financiera prepara por su cuenta, sin que tú puedas negociar sus condiciones, y que es igual para todos sus clientes. En pocas palabras, es el típico contrato que te dan ya escrito y que solo firmas si aceptas todo tal cual. Lo que dice el artículo es que la Comisión puede meterle mano a esos contratos para que sean más justos contigo.

Texto oficial

Artículo 56.- Como una medida de protección al Usuario, la Comisión Nacional revisará y, en su caso, propondrá a las Instituciones Financieras, modificaciones a los modelos de contratos de adhesión utilizados en sus diversas operaciones, en términos de lo dispuesto en la fracción XVIII, del artículo 11 de esta Ley. Se entenderá por contrato de adhesión, para efectos de esta Ley, aquél elaborado unilateralmente por una Institución Financiera, cuyas estipulaciones sobre los términos y condiciones aplicables a la contratación de operaciones o servicios sean uniformes para los Usuarios. Artículo reformado DOF 05-01-2000

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.