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Ley
LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo
56 Bis

Artículo 56 Bis de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los contratos que firman los bancos, aseguradoras y otras instituciones financieras con sus clientes no pueden incluir cláusulas abusivas, es decir, condiciones que te perjudiquen de manera injusta. La autoridad que supervisa esto, la Comisión Nacional, definirá en reglas generales qué se considera una cláusula abusiva. Estas reglas aplican a todo el contrato, excepto a cosas como las tasas de interés, comisiones o el precio del servicio, porque esos son los cobros que la institución recibe por lo que te ofrece. Si una cláusula es declarada abusiva, la institución financiera está obligada a quitarla de tu contrato si tú se lo pides. Además, la Comisión puede ordenar que se elimine y hacerlo público.

Texto oficial

Artículo 56 Bis.- Los contratos de adhesión que utilicen las Instituciones Financieras para la celebración de operaciones con Usuarios, en adición a los requisitos a los que están sujetos conforme a ésta y, en su caso, otras leyes, no deberán contener cláusulas abusivas. La Comisión Nacional, mediante disposiciones de carácter general que emita con el acuerdo de su Junta de Gobierno establecerá los casos y supuestos bajo los cuales se considere la existencia de una cláusula abusiva. Las disposiciones referidas en el párrafo anterior podrán referirse a cualesquiera términos y condiciones de los contratos de adhesión, excepto tasas de interés, comisiones, o cualquier otro concepto que implique la contraprestación recibida por una Institución Financiera por la operación de que se trate. Dichas disposiciones no podrán oponerse a las demás disposiciones o reglas que emitan otras autoridades en el ejercicio de sus atribuciones. LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 20 de 60 En los casos de comisiones y otros conceptos que impliquen contraprestación recibida por una Institución Financiera por la operación de que se trate, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional emitirá opinión sobre éstas, misma que se publicará a través del Buró de Entidades Financieras. La Comisión Nacional en todo momento podrá ordenar la supresión de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión a que se refiere este artículo y dará publicidad a dichas resoluciones utilizando los medios que estime convenientes. Dicha resolución deberá integrarse en la información contenida en el Buró de Entidades Financieras. Las Instituciones Financieras a petición de un Usuario deberán modificar los contratos de adhesión que hubiera celebrado con éste, a fin de eliminar las cláusulas que en términos de este artículo la Comisión Nacional haya ordenado suprimir. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (pág. 19) ↗

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