Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPDUSF/85
Ley
LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo
85

Artículo 85 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional puede ofrecer defensa legal gratis a los usuarios, pero solo siguiendo las reglas que apruebe la Junta. Sin embargo, no dará este servicio si las dos partes deciden resolver su problema mediante un arbitraje donde la misma Comisión actúe como juez. En pocas palabras, no pueden ser juez y abogado al mismo tiempo en un mismo caso.

Texto oficial

Artículo 85.- La Comisión Nacional podrá, atendiendo a las bases y criterios que apruebe la Junta, brindar defensoría legal gratuita a los Usuarios. La Comisión Nacional se abstendrá de prestar estos servicios en aquellos casos en que las partes se sujeten a un procedimiento arbitral en que la Comisión Nacional actúe como árbitro. Párrafo adicionado DOF 05-01-2000. Reformado DOF 12-05-2005

Ver texto oficial de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.