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Artículo 86 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Nacional tiene un grupo de abogados llamados Defensores, que ayudan a los usuarios con orientación legal y defensa en juicios. Este apoyo solo se da si el usuario lo pide voluntariamente, no se ofrece de oficio.

Texto oficial

Artículo 86.- Para los efectos del artículo anterior, la Comisión Nacional contará con un cuerpo de Defensores que prestarán los servicios de orientación jurídica y defensoría legal, únicamente a solicitud del Usuario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.