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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPDUSF/86
Ley
LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo
86

Artículo 86 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional tiene un grupo de abogados llamados Defensores, que ayudan a los usuarios con orientación legal y defensa en juicios. Este apoyo solo se da si el usuario lo pide voluntariamente, no se ofrece de oficio.

Texto oficial

Artículo 86.- Para los efectos del artículo anterior, la Comisión Nacional contará con un cuerpo de Defensores que prestarán los servicios de orientación jurídica y defensoría legal, únicamente a solicitud del Usuario.

Ver texto oficial de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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