- Ley
- LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
- Artículo
- 86
Artículo 86 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional tiene un grupo de abogados llamados Defensores, que ayudan a los usuarios con orientación legal y defensa en juicios. Este apoyo solo se da si el usuario lo pide voluntariamente, no se ofrece de oficio.
Texto oficial
Artículo 86.- Para los efectos del artículo anterior, la Comisión Nacional contará con un cuerpo de Defensores que prestarán los servicios de orientación jurídica y defensoría legal, únicamente a solicitud del Usuario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.