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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPDUSF/87
Ley
LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo
87

Artículo 87 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres recibir asesoría legal gratuita por parte de la Comisión Nacional, primero tienes que demostrar que no tienes dinero para pagar un abogado particular. Debes llevar pruebas de que tus ingresos no te alcanzan para contratar a alguien que te defienda en tu caso. Es como hacer un examen de tu situación económica para ver si calificas.

Texto oficial

Artículo 87.- Los Usuarios que deseen obtener los servicios de orientación jurídica y defensoría legal, están obligados a comprobar ante la Comisión Nacional que no cuentan con los recursos suficientes para contratar un defensor especializado en la materia que atienda sus intereses.

Ver texto oficial de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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