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Artículo 88 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si la Comisión Nacional de Derechos Humanos lo cree necesario, puede hacer estudios para ver si realmente no tienes dinero para pagar un abogado particular. Si esos estudios muestran que sí puedes pagar, entonces no te toca recibir defensa gratuita, pero aun así te pueden dar orientación o consejo una sola vez para que defiendas tus intereses. Y sobre esa decisión de la Comisión, no puedes presentar ninguna queja o recurso para impugnarla.

Texto oficial

Artículo 88.- En caso de estimarlo necesario, la Comisión Nacional podrá mandar practicar los estudios socioeconómicos que comprueben que efectivamente, el Usuario no dispone de los recursos necesarios para contratar un defensor particular. En el supuesto de que, derivado de los estudios, el Usuario no sea sujeto de la orientación jurídica y defensoría legal, la Comisión Nacional podrá orientar y asesorar, por única vez, al Usuario para la defensa de sus intereses. Contra esta resolución no se podrá interponer recurso alguno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.