Artículo 89 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, para que la CONDUSEF (Comisión Nacional) pueda ayudarte como abogado en un problema con un banco o financiera, tú estás obligado a entregar todos los papeles y datos que el defensor te pida. Si no puedes dar algo, debes explicar por qué. Si no entregas la información ni justificas por qué no la tienes, la CONDUSEF ya no te va a dar asesoría ni defensa legal. O sea, si no cooperas, te quedas sin apoyo.
Texto oficial
Artículo 89.- Para el efecto de que la Comisión Nacional esté en posibilidad de entablar la asistencia jurídica y defensa legal del Usuario, es obligación de este último presentar todos los documentos e información que el Defensor designado por la Comisión Nacional le señale. En caso de que alguna información no pueda ser proporcionada, el Usuario estará obligado a justificar su falta. LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 32 de 60 Cuando el Usuario no proporcione al Defensor la información solicitada y no justifique su falta, la Comisión Nacional no prestará la orientación jurídica y defensoría legal correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.