- Ley
- LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
- Artículo
- 84 Ter
Artículo 84 Ter de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de un sistema para resolver problemas entre los bancos o financieras y sus clientes, sin necesidad de ir a juicio. Si una institución financiera decide ofrecer este servicio de arbitraje (que es como un juicio rápido y privado) para arreglar conflictos futuros, debe inscribirse en un registro especial que maneja la Comisión Nacional. Para inscribirse, la financiera tiene que aceptar por escrito las reglas de este sistema y decir al menos tres productos o servicios financieros que cubrirá. Una vez registrada, esa oferta estará vigente por tiempo indefinido, aunque la financiera puede cancelarla cuando quiera. Al final, la Comisión le da un comprobante y un distintivo a la financiera, y publica la lista de todas las inscritas en su sitio de internet. Ojo: inscribirse es totalmente voluntario, no es obligatorio.
Texto oficial
Artículo 84 Ter.- Las ofertas públicas del Sistema Arbitral en Materia Financiera que emitan las Instituciones Financieras para la solución de controversias futuras originadas por operaciones o servicios contratados con los Usuarios, se inscribirán en el Registro de Ofertas Públicas del Sistema Arbitral, que tendrá a su cargo la Comisión Nacional. Las solicitudes de registro que efectúen las Instituciones Financieras deberán contener: I. Sometimiento expreso al arbitraje y a los lineamientos de la Comisión Nacional sobre el Sistema Arbitral en Materia Financiera; II. Indicación de por lo menos tres productos o servicios financieros. Una vez registrados el producto o servicio, se entenderá que son por tiempo indefinido, sin embargo podrá revocarse su inscripción a solicitud de la Institución Financiera en cualquier momento, y III. Los demás requisitos que determine la Comisión Nacional en los lineamientos que expida. La Comisión Nacional entregará la constancia y distintivo del registro a la Institución Financiera, cuyas características y modalidades para su empleo se establecerán en los lineamientos que expida. La lista de las Instituciones Financieras inscritas se divulgará en el portal de internet de la Comisión Nacional y, por otros medios de comunicación. La inscripción de las Instituciones Financieras en este registro es voluntaria y no obligatoria. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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