Artículo 48 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no entrega los informes que pide el artículo anterior, se le va a considerar responsable ante la ley, como marca la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Eso puede traerle consecuencias legales, como multas o sanciones, según lo que diga esa misma ley. En pocas palabras, si no reportas lo que te exigen, te puedes meter en problemas.
Texto oficial
Artículo 48.- La omisión en los informes a que se refiere el artículo anterior, dará lugar a las responsabilidades previstas, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.