Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPDUSF/48
Ley
LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo
48

Artículo 48 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no entrega los informes que pide el artículo anterior, se le va a considerar responsable ante la ley, como marca la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Eso puede traerle consecuencias legales, como multas o sanciones, según lo que diga esa misma ley. En pocas palabras, si no reportas lo que te exigen, te puedes meter en problemas.

Texto oficial

Artículo 48.- La omisión en los informes a que se refiere el artículo anterior, dará lugar a las responsabilidades previstas, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Ver texto oficial de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.