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Artículo 48 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien no entrega los informes que pide el artículo anterior, se le va a considerar responsable ante la ley, como marca la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Eso puede traerle consecuencias legales, como multas o sanciones, según lo que diga esa misma ley. En pocas palabras, si no reportas lo que te exigen, te puedes meter en problemas.

Texto oficial

Artículo 48.- La omisión en los informes a que se refiere el artículo anterior, dará lugar a las responsabilidades previstas, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.