Artículo 49 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional le va a pedir a las autoridades financieras ciertos papeles importantes de los bancos o financieras. Estos documentos son: una copia del acta donde se creó la empresa, el comprobante de quiénes son los dueños o representantes legales, y la autorización oficial para que puedan trabajar como institución financiera. También puede pedir documentos sobre cambios de nombre, domicilio, fusiones, divisiones o cierres de la empresa. Esto lo hace para verificar que todo esté en orden según los acuerdos de intercambio de información que ya tenga con esas autoridades.
Texto oficial
Artículo 49.- La Comisión Nacional, en el ámbito de su competencia y bajo los términos de los convenios de intercambio de información a los que se refiere el artículo 12 de la presente Ley, solicitará a las autoridades financieras que tengan a su cargo otorgar las autorizaciones para el funcionamiento y operación de las Instituciones Financieras, los siguientes documentos: Párrafo reformado DOF 10-01-2014 I. Copia de la escritura constitutiva de la Institución Financiera y sus reformas o modificaciones; II. Copia del documento que acredite a los administradores o a los representantes legales de la Institución Financiera, y III. Copia de la autorización expedida por la autoridad competente, para operar como Institución Financiera, de los documentos en los que conste el cambio de denominación o de domicilio social, su fusión, escisión o transformación o la revocación o liquidación de la misma, así como de cualquier acto que, a juicio de la Comisión Nacional, pudiera afectar de manera sustancial la operación o funcionamiento de la Institución Financiera. Fracción reformada DOF 05-01-2000
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.