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Artículo 47 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades que aprueban el funcionamiento de bancos, aseguradoras y otras instituciones financieras deben avisarle a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) cuando den una autorización. Tienen 30 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni de descanso oficial) para hacerlo, contados desde que la autorización se publica en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde se publican las leyes). También deben informarle a la CONDUSEF en el mismo plazo si cancelan una autorización, o si una institución financiera se fusiona, divide, cambia de forma o cierra. Además, todas las autoridades y las instituciones financieras tienen que darle a la CONDUSEF cualquier información extra que les pida para mantener actualizado el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (la lista oficial de quiénes ofrecen estos servicios).

Texto oficial

Artículo 47.- Las autoridades financieras que tengan a su cargo otorgar las autorizaciones para el funcionamiento y operación de las Instituciones Financieras, deberán dar aviso a la Comisión Nacional del otorgamiento de tales autorizaciones para el registro de éstas, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. También deberán informar a la Comisión Nacional de la revocación de dichas autorizaciones, así como de la fusión, escisión, transformación o liquidación de las Instituciones Financieras, para lo cual contarán con un plazo igual al anteriormente señalado. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Independientemente de lo anterior, las autoridades competentes, la Secretaría, las Comisiones Nacionales y las Instituciones Financieras, deberán proporcionar a la Comisión Nacional, la información adicional que ésta les solicite y que sea necesaria para establecer y mantener actualizado el Registro de Prestadores de Servicios Financieros. Artículo reformado DOF 05-01-2000

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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